23/01/2024
Buenas
Quería traer un compilado de preguntas y respuestas sobre el nuevo régimen de seguro social para microempresarios, que seguramente algunos escucharon y otros sique sus clientes ya están formando fila para inscribirse.
Pero siempre es importante conocer más o menos primero como funciona la cuestión y luego meterse de lleno en este tema.
1.¿En que consiste el sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social a los microempresarios?
Es un sistema creado por la Ley 5741/2016, reglamentado por el decreto 933/2023 y la resolución 002-035/2024 en donde se permite que el propio propietario, socio y/o apoderado de una empresa, puede aportar al seguro social del IPS dentro de la misma empresa donde es propietario, socio y/o apoderado.
Cosa que hasta el momento no se podía, ya que solamente las personas que trabajan bajo su subordinación, tenia la obligación y derecho de ser asegurados por el sistema social.
2. ¿Y es la obligatoria la inscripción en este nuevo régimen?
Ahora mismo es opcional, desde el 1 de Julio del 2028 será obligatoria la inscripción.
3. ¿Quiénes pueden acceder a este nuevo régimen?
Todos los propietarios, socios y/o apoderados de una empresa que tribute el IRE en alguna de sus tres categorías, con una conformación de no mayor de 10 personas y una facturación anual que no sobrepase los Gs. 646.045.491
4. ¿Qué significa una conformación no mayor a 10 personas?
Ejemplificando sería tener 9 empleados activos en IPS más el propietario de la empresa, ahí se completa 10. Si se supera dicha cantidad, ya no se cumple con los requisitos.
5. ¿Los socios de una Sociedad pueden acogerse a este régimen?
Si pueden, siempre que cumplan con los criterios ya mencionados arriba
6. ¿Qué pasa si no tengo Patronal en IPS porque nunca me inscribí?
Para acceder a este beneficio, al solicitar la inscripción bajo este régimen, será automáticamente habilitado también la inscripción como patronal, aunque no se tenga empleados.
La patronal que será de cotizante general, quedará inactivo hasta que alguna vez, al empresa tenga empleados.
7. ¿Eso significa que tendrá dos Patronales?
Si, uno será como Patronal cotizante general y otro será como beneficiario de este régimen.
8. ¿Se debe inscribir en el Ministerio de Trabajo también?
En el caso de no estar inscripto como patronal ante IPS y ser habilitado de manera automática la inscripción, también a través del Suace será habilitado la patronal del Ministerio de Trabajo.
Recordar presentar planillas anuales, aunque sea sin movimiento.
Pero en cuando al régimen de microempresarios, no es necesario su habilitación en el ministerio de trabajo
9. Si ya tengo número patronal en IPS como empleador, el número Patronal como microempresarios, ¿será igual o será diferente?
El número patronal será diferente con código de Actividad número 56, en este caso tendrá un número patronal como dueño y otra patronal como microempresario.
10. ¿Cuánto es el monto que se tiene que aportar para ingresar en este sistema?
El aporte es del 23% pero depende dos panoramas.
Si la empresa no tiene empleados en Ips por los cuales aporta, entonces la base será el salario minimo legal vigente que en este caso es Gs. 2.680.373 y el 23% de ese es Gs. 616.486
Recordando que dentro de este monto 9% se va para salud, 12,5% para jubilación y 1,5% para administración general.
Si la empresa tiene empleados, en ese caso el 23% será calculado sobre el salario mayor declarado de uno de sus personales.
Ejemplo se tiene 3 personales y uno de ellos gana más que todos, gana Gs 4.300.000
El 23% será calculado sobre los 4.300.000 que sería Gs. 989.000
11 ¿Qué pasa si no tengo aun mi declaración de renta del último año para adjuntar?
Se debe adjuntar los últimos 12 formularios de IVA presentados hasta el mes de la solicitud
12. ¿Se puede acceder a este régimen si mi empresa es nueva, ejemplo fue creado hace un mes?
Si se puede.
13. Si tengo una unipersonal del cual soy dueño, puede mi esposa ser beneficiaria por este régimen?
Si puede, con un poder otorgado por el dueño de la empresa unipersonal, o sea del microempresario.
14. ¿Y qué beneficios se tendría ingresando desde esta modalidad?
Los mismos beneficios que uno tiene siendo cotizante general como empleado de una empresa, en el tema de la salud, prestaciones económicas y/o para jubilaciones
15. ¿Se podrá agregar como beneficiarios del microempresario a los padres o hijos?
Si también se podrá agregar a los hijos menores de edad, al conyugue o a los padres como dependientes del beneficio siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
16. ¿Como se hace la inscripción?
De manera online (en línea) a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio, y de manera presencial ante las oficinas de Aporte Obrero Patronal del Ips (Capital e interior), donde los funcionarios le guiarán durante el proceso de registro en línea.
Es necesario solicitar la identidad electrónica del propietario y/socio para gestionar a través del SUACE la inscripción.
17. ¿Cuáles son los documentos que pueden pedir para la inscripción?
Declaración de renta del último año más los siguientes documentos dependiendo de cada caso
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA CON CEDULA MIPYMES
• Copia de cedula de identidad del Microempresario.
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA SIN CEDULA MIPYMES:
• Copia de cedula de identidad del Microempresario
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario
SOCIO DE MICROEMPRESA:
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.
• Copia de Cedula de identidad del Socio Microempresario.
• Copia de la Constitución de la Sociedad
• Copia de la última asamblea societaria.
RESPONSABLES DE MICROEMPRESA:
• Copia del poder que se otorgue al representante legal
• Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante legal.
18.¿Tiene un costo la inscripción?
Es totalmente gratuito la inscripción si lo quiere hacer uno mismo, pidiendo ayuda a gente del IPS mismo.
En el caso de pedirle a alguien más que le ayude, seguro será con los honorarios correspondientes por qué se debe llenar formularios y anexar documentos.
Espero que sirva y ayude. Importante leer los reglamentos y visitar la página para más información para estar más seguro de todo.
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LIC. ARIEL DUARTE