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📢El Poder Ejecutivo designa a las gobernaciones y municipalidades como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agrega...
15/04/2021

📢El Poder Ejecutivo designa a las gobernaciones y municipalidades como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

El Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 5087/2021, designó como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las Gobernaciones y Municipalidades por la adquisición de bienes o servicios gravados por el citado impuesto de sus proveedores contribuyentes, domiciliados en el país.

En tal sentido, a partir del 01 de mayo de 2021 conforme a lo dispuesto en el citado Decreto, las Gobernaciones y Municipalidades deberán retener el ciento por ciento (100%) del IVA en carácter de pago único y definitivo a las personas físicas contratadas por ellas, cuando no sean profesionales, no se encuentren inscriptas en el RUC y siempre que estas opten por este mecanismo de pago.

En cuanto a los demás proveedores de bienes y servicios, las retenciones del IVA deberán realizarlas desde el 1 de enero de 2022.

Igualmente, a través del referido Decreto fue modificado la redacción del artículo 10 del Anexo al Decreto N.° 3107/2019.

‼️Tributación establece una nueva medida administrativa transitoria La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), emi...
08/04/2021

‼️Tributación establece una nueva medida administrativa transitoria

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), emitió la Resolución General N.° 85/2021, estableciendo una nueva medida administrativa transitoria, tendiente a ayudar a las Micro y Pequeñas Empresas a mitigar el impacto económico, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (o COVID-19).

En ese sentido, no será exigible el Certificado de Cumplimiento Tributario (Normal o en Controversia) o la Constancia de No Ser Contribuyente por parte de las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para la obtención y renovación de créditos inferiores a ₲ 150.000.000.

Esta medida estará vigente hasta el 30 de junio de 2021.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) mediante la Resolución General N° 84/2021, resolvió modificar el plazo e...
05/04/2021

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) mediante la Resolución General N° 84/2021, resolvió modificar el plazo establecido para dar cumplimiento a las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), realizadas al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior, correspondientes a los meses de enero a abril del 2021.

En tal sentido, a los efectos de que los agentes de retención y percepción adecuen sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, excepcionalmente las retenciones del INR y las percepciones del IVA que correspondan se deberán realizar conforme al siguiente calendario:

🔴IVA
Enero y Febrero de 2021 ➡️ Abril 2021
Marzo y Abril de 2021 ➡️ Mayo 2021

🔴INR
Enero a Abril de 2021 ➡️ Mayo 2021

Para consultar la Resolución General N° 84/2021 ingresá a www.set.gov.py, en la sección Normativas/Resoluciones/2021.

☑️Reducción de la tasa de interés para las Facilidades De Pago de Tributos El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto N.° ...
31/03/2021

☑️Reducción de la tasa de interés para las Facilidades De Pago de Tributos

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto N.° 5028/2021, en el cual se fija en uno coma un por ciento (1,1%) la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, que será aplicable a todas las facilidades de pago de impuestos otorgadas por la Administración Tributaria a partir del día de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.

La medida de reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los impuestos ha sido adoptada en el marco de las propuestas paliativas para beneficiar a todos los contribuyentes en general en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los interesados en consultar el Decreto pueden hacerlo en la página web www.set.gov.py, en la sección Normativas/Decretos/2021.

A través del Decreto N° 5027/2021, el Poder Ejecutivo implementó un Régimen Excepcional y Transitorio para la regulariza...
29/03/2021

A través del Decreto N° 5027/2021, el Poder Ejecutivo implementó un Régimen Excepcional y Transitorio para la regularización al contado de determinadas deudas impositivas.

El mencionado régimen establece un 0% de recargo o interés hasta el 30 de junio de 2021 para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a periodos fiscales mensuales cerrados a diciembre de 2019 y las de ejercicios fiscales cerrados al 30 de junio de 2019, referidas a:

✔️Certificados de deuda en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro.
✔️Determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional.
✔️Determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la SET.
✔️Deudas impositivas y accesorios legales identificados y autodeclarados por el contribuyente.

Quien desee acogerse a este beneficio deberá abonar el monto total de la deuda únicamente al contado. Las deudas de aquel contribuyente que no se acojan al presente régimen, estarán sujetas a la tasa de interés o recargo establecido en el régimen general.

Los interesados pueden descargar de la página web www.set.gov.py el modelo referencial de nota para presentar la solicitud.

La nota de solicitud deberá ser remitida al correo [email protected] de la Abogacía del Tesoro, a los correos [email protected] o [email protected] de la SET, según corresponda.

Para más información comunicarse a través de la sección “Contáctenos” en www.set.gov.py.

El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley N° 6657/2020 relativa a la implementación de estándares internacionales sobre trans...
26/03/2021

El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley N° 6657/2020 relativa a la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal

El Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 5029/2020 reglamentó aspectos generales y dispuso la entrada en vigencia de la Ley N° 6657/2020 «Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal»

La entrada en vigencia de esta Ley posiciona al país a nivel internacional pues, a través de la facultad de solicitar información tributaria relevante al sector bancario y financiero otorgado a la Administración Tributaria, además de coayudar con las tareas de control interinstitucionales del país, permite al Paraguay ser considerado un país cooperante en materia tributaria a nivel internacional, con los beneficios que esto conlleva como miembros de la comunidad internacional.

Esta amplitud de facultades, junto con el fortalecimiento del deber de reserva de la información intercambiada, permitirá reforzar la lucha contra los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal, a través del levantamiento del secreto bancario para las Administraciones Tributarias, respecto a las operaciones financieras realizadas por el contribuyente desde el año 2021.

Además, la entrada en vigencia de la referida Ley, constituye una contribución positiva en materia de estímulo a la inversión extranjera directa, el crecimiento de la recaudación a través de los controles con el intercambio de información tributaria relevante de forma interinstitucional y a nivel internacional, lo que permite a su vez el fortalecimiento de la institucionalidad.


Cabe resaltar que esta Ley complementa a otras ya en vigencia, relativas a las sociedades por acciones nominativas y el recientemente implementado Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, por lo que, junto con éstas, se busca que el Paraguay supere con éxito y calificación positiva la Evaluación del Foro Global de la OCDE en el tercer trimestre del 2021.

Ejecutivo establece régimen transitorio de liquidación del IRE dirigido a pequeños productores agropecuarios Como parte ...
24/03/2021

Ejecutivo establece régimen transitorio de liquidación del IRE dirigido a pequeños productores agropecuarios

Como parte de las medidas de implementación de la política nacional de promoción del desarrollo, bienestar social y económico del sector rural, y ante la persistencia de la coyuntura económica a nivel nacional a causa de la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 5024/2021, establece un régimen excepcional y transitorio de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para los pequeños productores agropecuarios.

Conforme al artículo 93 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019, los contribuyentes del IRE deben retener el impuesto a personas físicas pequeños productores, cuando adquieran de estos productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N.° 6380/2019, considerando como renta neta el treinta por ciento (30%) del precio de la operación.

Sin embargo, con el régimen dispuesto por el Decreto N° 5024/2021, dichos contribuyentes efectuarán la retención mencionada considerando como renta neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, a cuyo monto resultante se aplicará la tasa general del IRE.

La medida dispuesta por el presente decreto estará vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

Los interesados en consultar el Decreto N° 5024/2021, pueden acceder a la sección Normativas/Decretos/2021 de la página web de la SET (www.set.gov.py).

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17/03/2021

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📃RESOLUCIÓN GENERAL N° 81/2021 Por la cual se establecen los mecanismos necesarios para el traslado o arrastre de los sa...
11/03/2021

📃RESOLUCIÓN GENERAL N° 81/2021

Por la cual se establecen los mecanismos necesarios para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del Impuesto a las Rentas de actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Podes leer toda la resolución en https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/detail?folder-id=repository:collaboration:/sites/PARAGUAY-SET/categories/SET/Normativas/resoluciones/2021&content-id=/repository/collaboration/sites/PARAGUAY-SET/documents/2021/normativas/Resoluci%C3%B3n%20General%20N%C2%BA%2081-21

La SET establece Régimen Especial de Facilidades de Pago para el IRP La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emi...
09/03/2021

La SET establece Régimen Especial de Facilidades de Pago para el IRP

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 82/2021 por la cual establece un Régimen Excepcional y Transitorio de Facilidades de Pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas físicas contribuyentes del referido impuesto.

La citada reglamentación establece que este régimen especial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2021, a los efectos de que el contribuyente del IRP por rentas derivadas de la prestación de servicios personales y por las rentas y ganancias de capital regularice su obligación impositiva, abonando el impuesto debido en cuotas conforme a su capacidad de pago.

Para poder acceder a este plan excepcional de facilidades de pago, el contribuyente debe realizar una entrega inicial mínima del 20% de la deuda y fraccionar el resto hasta en 12 cuotas corridas, a una tasa del 1,4% de interés mensual..

Para dicho cometido, al momento de realizar su solicitud de facilidad de pago a través del Sistema Marangatu, deberá seleccionar el Plan de Facilidades de Pago N° 228 para el IRP por rentas derivadas de le prestación de servicios personales (IRP-RSP) y el Plan de Facilidades de Pago N° 229 para el IRP por rentas y ganancias del capital (IRP-RGC).

Finalmente, en caso de dudas, los contribuyentes del IRP tienen a su disposición el Tutorial “Cómo solicitar Facilidades de Pago” a través del Sistema Marangatu, en la sección “Tutoriales/Pago” en www.set.gov.py.

Dirección

Tte. Fernando Delvalle N° 289 E/Espíritu Santo
Asunción
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