GCA S.R.L.

GCA S.R.L. Ofrecemos servicios de auditoría, consultoría, asistencia legal e impositiva en los ámbitos contable, administrativo y jurídico.

Somos un grupo de calificados profesionales multidisciplinarios que presta asesoramiento a empresas y personas, brindando soluciones que se adaptan a las necesidades de cada cliente y le aportan valor. Así también, ofrecemos consultoría especializada en áreas y proyectos educativos. Los clientes son el objeto de nuestra existencia, motivo por el cual ponemos el mejor de los esfuerzos en brindar servicios con calidad y eficiencia.

25/06/2020

Trámites de Rúbrica de hojas contables, y comunicación de Sistema Contable, costo de 1.100 hojas de sello digital Gs. 1.800.000

24/05/2019

Tenga en cuenta que:

Si Usted supera el rango no incidido de Gs.76.052.232 correspondiente al ejercicio 2019, deberá inscribirse como contribuyente del IRP teniendo como plazo máximo para su inscripción 30 días hábiles a partir del día siguiente de encontrarse incidido.

El rango no incidido no se toma como monto inicial para su declaración y el pago del impuesto. Con este monto usted sólo se convierte en contribuyente del IRP.


En el caso de tener una sociedad simple, deberá inscribirse al día siguiente de su constitución teniendo un plazo igual al de las personas físicas.

07/03/2019
28/11/2018

Servicio de asesoramiento contable, ruc, factura, timbrados, iva, irpc, iracis, irp.

31/10/2018

IPS abona el 100% del subsidio por permiso de maternidad a partir del 30 de octubre

Conforme a la Ley N° 5.508/15 de Promoción Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna,los nacidos a partir del 30 de octubre de 2015, se rigen por esta Ley de Maternidad que fueron efectivizados en forma progresiva durante los siguientes periodos de tiempo, para llegar a la concesión del 100% que se requieren para aplicar los permisos establecidos en la ley a partir de este 30 de octubre del 2018.

A partir de la entrada de vigencia de la Ley del 30 de octubre de 2015 hasta el 29 de abril del 2016 por el periodo de permiso de 14 semanas (98 días corridos) se pagaba por subsidio de maternidad 50% del salario. Desde el 30 de abril del 2016 al 29 de octubre de 2016 con 14 semanas (98 días corridos) por permiso por maternidad el subsidio correspondía al 75% del salario. Del 30 de octubre del 2016 al 29 de octubre del 2018 por el periodo de 18 semanas (126 días corridos) se pagaba 75% del salario y a partir del 30 de octubre del 2018 en adelante se pagará el 100% del salario por el periodo de 18 semanas (126 días corridos).

31/10/2018

Contribuyentes de IVA e IRP emitirán Factura Virtual desde Marangatu



Desde el 1 de noviembre próximo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP) podrán emitir Facturas Virtuales a través del Sistema Marangatu. La medida se sustenta en la Resolución General N° 03/18, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

La disposición establece que los contribuyentes que poseen autorización para emitir Facturas Virtuales por servicios personales y que se encuentren inscriptos solo en los mencionados tributos, pueden emitir comprobantes virtuales, utilizando su clave de acceso, desde cualquier dispositivo.


Este nuevo servicio que ofrece la Administración Tributaria no afectará la emisión de facturas virtuales realizadas a través del Software Tesakâ. Esta aplicación seguirá vigente para su empleo en los diferentes sistemas operativos.



Emitir Factura Virtual a través del Marangatu será bastante sencillo, el contribuyente solo debe ingresar al sistema con su usuario y clave de acceso. Luego de ingresar, debe dirigirse a la opción Facturación y Timbrado / Gestión Comprobantes Virtuales /Emitir Factura Virtual.

14/09/2018

Servicio integral a empresas

14/09/2018

Servicio de asesoria impositiva y contable

20/07/2018

Resolución C.A. N° 036-014-18 de fecha 05 de junio de 2018 “Por la que se autoriza la generación de planillas complementarias para pago de aporte obrero patronal no ingresados por la patronal".

Esta Resolución permite a las patronales a través de planillas complementarias, a ingresar el Aporte Obrero Patronal por el periodo de tiempo en que las mismas no ingresaron aportes a favor de sus trabajadores, por haber omitido la comunicación del ingreso desde la fecha de inicio de la relación laboral u otros motivos.

A partir de esta resolución se facilita el trámite para las patronales que deseen pagar los aportes atrasados a efectos de que sus trabajadores puedan acceder a la Jubilación.

De igual forma puede ser aplicada en caso de existir diferencia entre el salario declarado al IPS y el salario realmente percibido por el trabajador, para lo cual se podrá solicitar la generación de planillas complementarias.

Para realizar la solicitud de las planillas complementarias, las patronales deberán presentar en la Dirección Aporte Obrero Patronal, la Declaración Jurada de Solicitud de planillas complementarias, junto con los documentos que se detallan en la misma.

Dirección

Asunción
123

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 17:00

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