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El sistema de salarios mínimos de Paraguay presenta tres características singulares entre los países del Cono Sur. En pr...
29/04/2026

El sistema de salarios mínimos de Paraguay presenta tres características singulares entre los países del Cono Sur. En primer lugar, con este instrumento no sólo se fija un único salario mínimo general de aplicación general, sino que además del SM para actividades no especificadas, se determinan numerosos mínimos de ocupaciones específicas de distintos sectores de actividad. En segundo término, si bien se establece una periodicidad de ajuste, en la práctica prevalecen ajustes variables, gatillados cada vez hay variación en el IPC, y que se concreta cada mes de junio. Por último, a diferencia del resto de los países de la subregión donde el salario mínimo constituye un piso salarial (el cual en algunos casos puede ser considerado bajo), en Paraguay existe la percepción de que el SM constituye más bien un techo de la estructura salarial para las distintas ocupaciones. -

El complejo sistema de salarios mínimos aplicado en Paraguay establece una  estructura de salarios relativos para el sector formal privado de la economía. Los reajustes al SM para actividades no especificadas se aplican, por lo general, en la misma magnitud a las distintas ocupaciones que se especifican en las seis resoluciones que se emiten simultáneamente. Es decir, los reajustes de esas ocupaciones no se basan en información específica, sino que, por el contrario, aplican un mismo incremento porcentual. -

Resulta útil reflexionar sobre el sistema salarial paraguayo a partir de la experiencia de otros países donde existen sistemas similares. Estos sistemas crean una tendencia a agregar ocupaciones y especificarlas demasiado, lo que eleva su complejidad. A partir de este diagnóstico, algunos países simplificaron sus sistemas de salarios mínimos múltiples, reduciendo el número de ocupaciones y estableciendo categorías genéricas más amplias. -

Asimismo, estos sistemas operan como un sucedáneo por la falta de negociación colectiva. La mayor negociación o poder de presión de los asalariados se expresa en su incorporación a las resoluciones, reglamentando el aumento de los mínimos, en el detalle de estas (cuántas ocupaciones se pueden incorporar) y en el nivel relativo del SM.

COMUNICADO DE PRENSA DESVICUNLADOS DE ITAIPU.ITAIPU DILATA JUICIO POR MAS DE 2 AÑOS, A FIN DE IMPEDIR LA REALIZACION DE ...
22/04/2026

COMUNICADO DE PRENSA DESVICUNLADOS DE ITAIPU.

ITAIPU DILATA JUICIO POR MAS DE 2 AÑOS, A FIN DE IMPEDIR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DEL DIRECTOR GENERAL.

La Itaipu Binacional pretende que su Director, Justo Zacarías Irún no comparezca ante el Juzgado Laboral a una audiencia confesoria, a fin de aclarar sus dichos sobre los hechos de supuestos actos irregulares en el concurso del PSE del año 2023, en el cual 187 trabajadores han ingresado por dicho concurso, siendo desvinculados por la causa mencionada. EL DIRECTOR GENERAL DE ITAIPU DEBERIA HABER COMPARECIDO POR ORDEN DEL JUZGADO EN FECHA 2 DE JULIO DEL 2024. LA PARTE DEMANDADA, POR INTERMEDIO DE SU ABOGADO, HA OBSTACULIZADO ESA AUDIENCIA UTILIZANDO ACTOS PROCESALES DILATORIOS, PEDIDOS DE REVOCATORIAS, RECUSACIONES, CIERRE ANTICIPADO DE PERIODO DE PRUEBAS, HA RECUSADO EN FORMA CONSECUTIVA A DOS JUEZAS LABORALES, EN EL LAPSO DE DOS DIAS, HA PRESENTADO CADUCIDAD DEL JUICIO (RECHAZADOS EN 1 Y 2 INSTANCIA) La Justicia ni se inmuta ante estos hechos; es más, el Tribunal ha ratificado la competencia de la Jueza del 3 Turno GUADALUPE FERNANDEZ EN FECHA 21 DE ABRIL DEL 2026.

De los 187 trabajadores que habían sido desvinculados, 165 han sido reincorporados, promoviéndose demanda Laboral por reintegro de los mismos, en atención a que el Director ha mencionado hechos de irregularidades en el proceso de selección, dejando entrever que los no vinculados hasta la fecha, han cometido algún tipo de fraude en su proceso de selección.   

El Director de la Itaipu Binacional debe responder a los cuestionamientos en sede judicial, a fin de dilucidar los hechos acontecidos por la desvinculación de trabajadores que han ingresado a la Institución, mediante un concurso que ha sido fiscalizado por otras instituciones.

Los dichos emitidos por el Sr. Justo Zacarías, dejan a los demás trabajadores con un perjuicio hacía su persona, dado que son tachados de cometer actos fraudulentos, sin haberse arrimado prueba alguna al juicio iniciado por los trabajadores.

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