04/03/2019
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (1992)
SECCIÓN II
DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Artículo 106 - DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO PUBLICO
Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.
LEY Nº 3996/2010 ORGÁNICA MUNICIPAL
Artículo 276.- Responsabilidades de las autoridades municipales.
Los miembros de la Junta serán personalmente responsables con sus bienes, conforme a las leyes civiles y penales, por los perjuicios ocasionados a la municipalidad en el ejercicio de sus funciones, por actos y operaciones cuya realización autoricen en contravención a las disposiciones legales vigentes, salvo aquéllos que hubieren hecho constar su voto en disidencia en el acta de la respectiva sesión o los ausentes con permiso previo. El Intendente y los demás funcionarios municipales están sujetos a la responsabilidad civil y penal por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el desempeño de sus funciones.
La acción para hacer efectiva la responsabilidad civil prescribe a los dos años contados desde la fecha de finalización de sus funciones.