30/12/2024
La normativa paraguaya sobre vacaciones laborales se fundamenta en el Convenio N.º 52 de la OIT, ratificado por la Ley N.º 944/64, y el Código del Trabajo. Establece que los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales pagadas tras un año de antigüedad en la empresa, con una duración que varía según el tiempo de servicio: 12 días hábiles hasta los 5 años, 18 días entre los 5 y 10 años, y 30 días más allá de los 10 años. Estas deben iniciar un lunes o día hábil siguiente, comunicándose con 15 días de anticipación y formalizándose por escrito. El fraccionamiento es posible solo a solicitud del trabajador, siempre respetando un mínimo de 6 días consecutivos.
Adicionalmente, se permite la acumulación de vacaciones por hasta dos años, únicamente a pedido del trabajador, y el pago correspondiente debe realizarse antes del disfrute. La normativa prohíbe reemplazar las vacaciones por permisos distintos y regula la interrupción y reanudación de estas solo en casos urgentes justificados. Todo procedimiento relacionado debe ser registrado en el REOP del MTESS, asegurando la transparencia y cumplimiento de los derechos laborales.
Para más detalles, puede consultar en la web oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ingresando en el enlace: https://www.mtess.gov.py
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