08/02/2020
*Resolución General* 33/2020
Artículo 6°.-
Para el traslado o arrastre del Crédito Fiscal y los saldos a favor del contribuyente del IVA proveniente de pagos a cuenta o de retenciones, registrados en las obligaciones 217 - IVA Agropecuario, 216 - IVA Simplificado Anual y 212 - IVA Semestral, el contribuyente deberá registrar por única vez la “Solicitud de Traslado de Saldos” (Formulario N° 315) a través del Sistema Marangatu, utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Al momento de registrar el Formulario N° 315, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a)Confirmar con carácter de declaración jurada que los saldos cuyo traslado solicita se encuentran debidamente documentados y guardan relación con la realidad económica que estos importes representan.
b)Que los créditos o saldos solicitados se encuentren expuestos en la Cuenta Corriente Tributaria en la/s obligación/es y cuentas respectivas.
c)No registrar declaraciones juradas de liquidación de impuestos en estado “No aplicar” en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita.
d)No registrar falta de presentación de declaraciones juradas en las obligaciones cuyo traslado de saldo solicita.
e)Que la obligación 212, 216 o 217 se encuentre vigente en el RUC al 31 de diciembre de 2019 en la cual se encuentra el saldo o crédito a trasladar.
f)Tener vigente en el RUC la obligación 211-IVA General al momento de registrar el Formulario N° 315.
Una vez ingresado el Formulario N° 315, el Sistema Marangatu procesará automáticamente los ajustes de débitos en la/s obligación/es de origen cancelando los saldos y de crédito en la obligación 211-IVA General en las cuentas respectivas, por el valor invocado.
Artículo 7°.-
El Formulario N° 315 “Solicitud de Traslado de Saldos” estará vigente hasta el 30/06/2020.
El contribuyente que no hubiese presentando dentro del plazo señalado, o requiera la actualización de la información consignada en el referido formulario, deberá a petición de parte, presentar su solicitud a través de las mesas de entrada de la SET, adjuntando los documentos que sustentan la consistencia del crédito o saldo que requiera trasladar.
La SET realizará las tareas de verificación y control que considere pertinente y procesará la solicitud en los casos que corresponda.