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ABM Consultoria de Gestión Empresarial Contabilidad General, Asesoría Financiera e Imoositiva

09/03/2020
Gracias a todos por compartir con nosotros este día, donde sumamos conocimientos en lo que se refiere a la nueva Ley 6.3...
09/11/2019

Gracias a todos por compartir con nosotros este día, donde sumamos conocimientos en lo que se refiere a la nueva Ley 6.380/19 que entrará a regir desde enero del año próximo. Fue un compartir de conocimientos y pasar un agradable momento entre colegas y profesionales de todas las áreas.
Agradecimiento especial a la empresa Agua Mineral Aquaporti y a Starsof ambas líder en sus rubros.

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23/10/2019

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21/10/2019

¡IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL!

¿CÓMO COMPUTAR LOS INGRESOS DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES?

Un tema bastante interesante se da cuando se obtienen ingresos provenientes de la Comunidad de Bienes Gananciales, ya que, bajo el sistema actual vigente se debe computar: "El 50% del monto percibido por la enajenación y el rendimiento de los bienes que corresponden a la comunidad de bienes gananciales". Esta situación poco práctica e inteligente desemboca (en algunos casos) en la inscripción del cónyuge como contribuyente del IRP.

Bajo la nueva perspectiva introducida en el art. 51° de la Ley 6380/19 los ingresos de la comunidad de bienes gananciales ya no se computarán de esa manera, el que tenga la titularidad del bien será el que computará el 100% del ingreso a efectos del IRP.

Pongamos un ejemplo: Christian y Lorena adquirieron un vehículo durante su matrimonio (bajo el régimen de Comunidad de Bienes Gananciales); el vehículo está a nombre de Lorena. Ambos deciden vender ese bien, ¿quién deberá considerar el ingreso a los efectos del IRP?

Será Lorena, ya que ella posee la titularidad del bien que se enajena. En este caso esta operación ya no afectará a Christian.

Por otro lado los bienes o derechos adquiridos en condominio entre ellos o con terceros, cada uno de los cónyuges se atribuirá la renta en proporción a lo que le corresponda.

Si deseás recibir información escribime al enlace: http://bit.ly/wpJustoSilva

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