17/09/2021
📌 ¿IPS o Factura?
En los últimos días, se ha generado discusión muy importante sobre las deducibilidades de compras para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, por parte de personas físicas que están registradas en el RUC como prestadores de servicios o profesionales independientes. A pesar de que la regla siempre fue clara, la creencia o la recomendación de algunos contadores era que se podía deducir los gastos personales, y de eso forma “pagar menos IVA”. Paralelamente a los puntos de vistas planteados en ese debate, surge nuevamente la interrogante para el trabajador de cuando corresponde aportar al IPS o cuando se debe emitir una factura legal por la prestación de servicios personales o profesionales.
En efecto, en la actualidad se presentan situaciones donde el empleador pregunta al trabajador recién contratado para un empleo ¿Quieres IPS o vas a facturar? Esto sin olvidar también, que en muchas situaciones el empleador impone al trabajador, como condición para la contratación, la obligatoriedad de emitir una factura legal por la prestación de sus servicios.
Sin lugar a duda, el trabajador dependiente debe estar registrado ante el IPS y aportar por la totalidad de su salario. El empleador es el responsable de la inscripción, retención, depósito y pago de aportes. El incumplimiento es sancionado administrativa o penalmente, es decir, el empleador es pasible de multas o la pena privativa de libertad. En ningún caso, el Seguro Social del IPS es opcional y nunca debe ser comparable o asimilable con el IVA.
El hecho de que una persona se encuentre inscripta en el RUC no significa que sea un trabajador independiente, ni exime la obligación de aportar al IPS. La naturaleza de la relación de dependencia se configura con la presencia de elementos como el poder de dirección, organización y disciplina del empleador, la habitualidad y exclusividad para el cumplimiento de las labores y la dependencia económica del trabajador respecto al empleador.
En ese contexto, la Ley Nº 6380/2019 DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL considerará servicio personal desarrollado en relación de dependencia, aquel en que el contratante tiene la obligación legal de aportar a un Régimen de Jubilaciones y Pensiones, o al sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley o Decreto - Ley.
Si dentro de un proceso de control, la Administración Tributaria detectare el incumplimiento de esta obligación legal por parte del contratante, impugnará el egreso declarado por el contribuyente, a los efectos de la liquidación de los impuestos con los que guarda relación, y comunicará el hecho a las autoridades competentes en materia laboral y de Seguridad Social.
En definitiva, el viejo aforismo "El que paga mal paga dos veces", bien podría escucharse cuando el IPS reclame el pago de aportes por una relación laboral disfrazada de civil, habida cuenta que probablemente se hayan realizado pagos en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o se hayan deducidos egresos para el pago del Impuesto a la Renta.
Disfrazar una relación laboral con la figura de “trabajador independiente” es una práctica muy riesgosa, peligrosa y costosa, tanto para el empleador como para el trabajador. El riesgo para el primero es la posibilidad que tal situación pueda ser detectada, algo muy frecuente y por lo que deberá abonar los aportes no realizados, multas, recargos, abogados, gastos de justicia, entre otros. El riesgo para el trabajador es el no acceso inmediato a prestaciones otorgadas por el IPS y probablemente una vejez no muy feliz.
Artículo elaborado por:
Lic. Héctor Legal
Jefe del Departamento de Inteligencia
Dirección de Aporte Obrero Patronal - IPS
Fecha: 17/09/2021