ARD Asesoria Contable

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Misión:
Brindar un servicio contable-administrativo de calidad, confiable y eficiente, dirigida a empresas y negocios exigentes y en constante desarrollo, satisfaciendo las necesidades específicas de nuestros clientes

Visión:
Ser una empresa líder en

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23/11/2025

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(0985) 216 093
Asunto: Asistente Administrativo – Contable

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Estos son los documentos tributarios que deben ser exhibidos en los locales comerciales. 📋🖼️👆
15/04/2021

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23/02/2021

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¡Feliz día del Contador! Saludamos a los profesionales coadyuvantes de la SET en la recaudación de los tributos.
09/06/2020

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También pueden ser regularizadas las deudas impositivas consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proces...
09/10/2019

También pueden ser regularizadas las deudas impositivas consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria. Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del Decreto.

El contribuyente puede acceder a este beneficio, con una entrega inicial mínima equivalente al 10% de la deuda, con tasa de interés anual de financiación del 0%. Los mismos, además pueden extender el pago hasta 36 cuotas mensuales.

Durante el plazo de aplicación de este Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas tributarias deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

La normativa también establece que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes, en concepto de Contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.

Por otro lado, quedan excluidas de este régimen de Facilidades de Pago, las deudas que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención. Tampoco podrán ser acumulable con el beneficio establecido en el Decreto N° 313/2018, en lo referido a la tasa aplicada en concepto de recargo o interés previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/1991.

Por último, el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme a este régimen generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.

El papel térmico deberá cumplir ciertas condiciones en cuanto a la estabilidad de la imagen, a ciertas condiciones de te...
01/10/2019

El papel térmico deberá cumplir ciertas condiciones en cuanto a la estabilidad de la imagen, a ciertas condiciones de temperatura e iluminación. Se debe garantizar la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa en el papel térmico y se deberá consignar como dato impreso en la factura emitida, las condiciones de conservación.

A partir de la vigencia de la RG N° 27/19, la Administración Tributaria, por medio de sus órganos de control, verificará de forma constante el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la norma para la utilización de los métodos de impresión térmica so pena de las sanciones que correspondan para los casos de incumplimientos.

La factura impresa y expedida, de conformidad a la normativa, será válida como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, así como para el respaldo de egresos en los impuestos a las rentas. Esto se dará siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones.

La Resolución General también dispone que para los casos de destrucción, deterioro o cualquier otro evento que afecte a la integridad o legibilidad de la información contenida en la factura emitida, el autoimpresor que emita factura por medio de cualquier sistema de impresión previsto en las normas reglamentarias, deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la factura respectiva que se encuentra en su archivo tributario que podrá ser solicitada por el comprador y será válida para su utilización a los efectos tributarios.

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