Audit & Consulting Villarte Corporate, SA de CV.

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Comunicado CVPCPA
12/11/2016

Comunicado CVPCPA

07/10/2016

Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad y tiene bajo su responsabilidad suscribir los Estados Financieros a Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de conformidad a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario y 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internaci...

01/09/2016

CONTADORES:

Importante:

El código tributario en el Art. 149-C establece las obligaciones de un contador, y el Art. 42 y Art. 43; define a los responsables que son en nombre o deuda ajena por las obligaciones formales y sustantivas incumplidas. .."

01/09/2016

CUDADO CON LA NEGLIGENCIA:

(Gerentes, Directores, Jefaturas)

Art. 42.- La ley distingue tres especies de culpa o descuido.

1. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

2. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

3. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

*Código Civil.

FELIZ DÍA DEL AUDITOR A TODOS LOS COLEGAS!!!31/08/2016.
31/08/2016

FELIZ DÍA DEL AUDITOR A TODOS LOS COLEGAS!!!

31/08/2016.

31/08/2016

¿Puede una persona decir no lo sabía?

Aquí la respuesta según, el código civil.

Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona...."

31/08/2016

Las deudas según la Constitución:

Art. 27.- ".....Se prohíbe la prisión por deudas, las p***s perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento"

31/08/2016

Efecto retractivo según la Constitución:

Art. 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y enmateria penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

*(Código Civil)
Art. 9.- La ley no puede disponer sino para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.

31/08/2016

ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS USADOS A IMPORTAR:

Se prohíbe la importación de vehículos automotores en razón de su antigüedad, de:

■ Vehículos livianos de carga y pasajeros (automóviles, pick up y motocicletas) con ocho años de antigüedad.
■ Vehículos pesados de pasajeros (autobuses 10 años de antigüedad).
■ Pesados de carga (Camiones, Cabezales etc.) 15 años de antigüedad.

Para el cálculo de los años de antigüedad deberá partir del año de fabricación de los vehículos.

D. L. 288 del13 de abril de 2007.

Quedan exentos de esta disposición los siguientes:

Las rastras y remolques, los vehículos de colección, los adquiridos o donados al Estado e instituciones de servicio público o de beneficencia, y las de carácter religioso
debidamente legalizadas, los de uso exclusivo para minusválidos o discapacitados, así como también aquellos vehículos que presenten un servicio específico debidamente Notas
comprobados, como los de uso agrícola, Terracería industrial y los vehículos unidos a
plantas eléctricas, perforadoras de pozo y purificadoras de agua.

Pero estos vehículos están sujetos a revisión técnica mecánica por el Viceministerio de
Transporte, sino la aprueban no serán aptos para la circulación en el país.

Literal c) Art. 34 DL. 288

Dirección

Delgado
503

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