31/08/2016
ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS USADOS A IMPORTAR:
Se prohíbe la importación de vehículos automotores en razón de su antigüedad, de:
■ Vehículos livianos de carga y pasajeros (automóviles, pick up y motocicletas) con ocho años de antigüedad.
■ Vehículos pesados de pasajeros (autobuses 10 años de antigüedad).
■ Pesados de carga (Camiones, Cabezales etc.) 15 años de antigüedad.
Para el cálculo de los años de antigüedad deberá partir del año de fabricación de los vehículos.
D. L. 288 del13 de abril de 2007.
Quedan exentos de esta disposición los siguientes:
Las rastras y remolques, los vehículos de colección, los adquiridos o donados al Estado e instituciones de servicio público o de beneficencia, y las de carácter religioso
debidamente legalizadas, los de uso exclusivo para minusválidos o discapacitados, así como también aquellos vehículos que presenten un servicio específico debidamente Notas
comprobados, como los de uso agrícola, Terracería industrial y los vehículos unidos a
plantas eléctricas, perforadoras de pozo y purificadoras de agua.
Pero estos vehículos están sujetos a revisión técnica mecánica por el Viceministerio de
Transporte, sino la aprueban no serán aptos para la circulación en el país.
Literal c) Art. 34 DL. 288