08/10/2025
El día de ayer martes 7 de octubre fue aprobado en el pleno de la Asamblea Legislativa la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual aún continúa en el proceso de formación de ley, esperando la sanción, veto u observaciones presidenciales y, en dado caso, su posterior publicación en el Diario Oficial.
Dentro de los cambios relevantes podemos mencionar:
- Número reducido de Sujetos Obligados, eliminando por ejemplo el numeral de "todas las sociedades mercantiles".
- Si bien existirá una lista de Sujetos Obligados, ésta podrá aumentarse o disminuirse de acuerdo a las recomendaciones que la UIF realice al Comité Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT),
- Obligaciones más robustas para los Sujetos Obligados al cumplimiento del marco antilavado.
Eliminación de la figura de Encargado de Cumplimiento, manejando únicamente la figura de Oficial de Cumplimiento, cuyos requisitos serán desarrollados posteriormente por el Instructivo que se deberá emitir.
- Sanciones penales y administrativas más fuertes, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas que incumplan la ley.
- Posterior a su aprobación, el Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para emitir un nuevo Reglamento de la Ley.
- Posterior a su publicación en el Diario Oficial, la UIF tendrá un plazo de 6 meses para emitir un nuevo Instructivo.
Es importante esperar la aprobación del nuevo Reglamento e Instructivo, pues hasta que éstos no entren en vigencia, continuará en vigencia el Reglamento aprobado en el año 2000 y el Instructivo actual de la UIF, por lo que el cumplimiento del mismo aún será exigible.
- Para el caso del sector legal, los abogados y notarios debemos de reforzar las obligaciones que enumera tanto la futura ley como la actual regulación, cuando ejecutemos algunos de los actos enlistados en las mismas, entre las que se encuentran:
- Realizar el KYC y la DD a los clientes, con aplicación del EBR.
- Envío de los Reportes de Operaciones Reguladas.
- Envío de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Tentativa de Operaciones Sospechosas.
En caso de requerir apoyo o asesoría, quedamos a la orden. Asimismo, quedan cordialmente invitados a la capacitación que tendrá lugar los días 21, 22 y 23 de octubre donde analizaremos esta nueva ley.
Saludos