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15/10/2019

Informacion prestada de otra pagiba pero muy inportante para q nos informemos.

SI ESTAS EN MORA CON ALGUNA CUENTA, ESTAS SON ALGUNAS COSAS QUE DEBES DE SABER.
(By Gloria Osorio)

1. Si estas en mora, no has cometido delito, por lo tanto, no puedes ir a la cárcel, en nuestro país está prohibida la prisión por deudas.
Recuerda que sin dolo y engaño, no se puede llegar a tipificar esto como una "Estafa". (Art. 212 C.Pn)

2. Los cobradores no son los dueños del crédito en mora, por lo tanto no tienen poder sobre el mismo. Para que lo tengan, necesitan ser apoderados del acreedor. ( Art. 69 CPCYM)

3. Los cobradores deben de respetarte cuando te realicen el cobro, por lo tanto, no pueden intimidarte, humillarte, insultarte o coaccionarte (Art. 18 literal "F", Ley de Proteccion al Consumidor)
Recuerda que tienes derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

4. Los cobradores no pueden entrar a tu casa o al lugar de trabajo sin tu consentimiento. Tu no estás obligado a permitirle el ingreso a tu morada, ni a tu lugar de trabajo. (Art. 617 CPCYM)

5. Los cobradores no pueden llevarse tus cosas del hogar ni de tu trabajo, ni obligarte a que los des en pago. Si lo hacen comenten delito de hurto y/o robo. (Art. 621CPCYM)

6. Los cobradores no pueden recibir el pago de la deuda, a no ser que estén facultados por medio de poder por parte del acreedor. (Art 69 CPCYM)

7. Los cobradores no te pueden amenazar, injuriar o coaccionarte para que pagues. Si lo hacen, comenten delito. (Art. 376 y 179 C.Pn)

8. Los cobradores no te pueden obligar a que llegas a su despacho, ni a otro lugar.

9. El único que te puede embargar los bienes es un ejecutor de embargo nombrado por un juez en un proceso ejecutivo y debe de llevar en su mano "El Mandamiento de Embargo" y su credencial vigente que lo faculta para tal efecto. (Art. 617 CPCYM)

10. El acreedor él es único que te puede demandar en un proceso ejecutivo. (Art. 459 CPCYM)

11. Para que haya embargo en tus bienes, debe de haberse promovido un proceso ejecutivo. (Art 459 CPCYM)

12. No todos los bienes se pueden embargar, existen muchos que son inembargables. (Art. 621 CPCYM)

13. Si te embargan bienes inembargables, pues pedir la nulidad del embargo. (Art. 623 CPCYM)

14. Los bienes del hogar, los instrumentos de trabajo, los 2 salarios mínimos Legales vigentes del sector comercio que suman ($600), son inembargables.
De manera que si tu ganas menos de esta cantidad nadie puede embargar tu salario.
Se embarga el excedente a esta suma y el embargo va en base a escalas que oscilan entre el 5 y el 25% de acuerdo a el monto de tu salario.

15. Si el ejecutor de embargo, se excede en sus funciones, puedes denunciarlo ante la CSJ.

16. Para que el ejecutor de embargos entre a tu casa, necesita de tu consentimiento.

17. Si el ejecutor de embargos, se hace a acompañar de agentes de la PNC, es para darle seguridad, no para que entren a la fuerza a tu casa y menos para intimidarte; la PNC es solo garante de la seguridad del Ejecutor de Embargos, no se le delega mayor función en estos casos.
Si lo hacen puedes denunciarlos.

18. Para que entren a tu casa, se necesita orden judicial o adminitrativa en su defecto y deben de mostrarte dicha orden antes del ingreso. "Esto opera más para delitos penales".

19. Si te han demandado, el juzgado te entregará un legajo de copias de la demanda, del documento del crédito, etc, para que te puedes defender en el proceso, esta etapa es llamada "Emplazamiento" y es tu facultad para poder contestar la demanda.

20. El deudor tiene derecho de hacer oposición en el proceso, a desvirtuar la versión del acreedor. (Art. 181 CPCYM)

Con mucho respeto para las entidades financieras, pero es preciso que usted mi amig@, como consumidor(ra) conozca sus derechos.

Ya no se preocupen, duerman tranquilos, vivan la vida, Dios proveerá para solventar todos esos problemas, eso si... pague cuando pueda, pues Dios nos manda a honrar las deudas. :)

No permita que le dañen su dignidad ningún "Cobrador que gestione su cuenta".
No se deje engañar, y haga saber que usted está más informado que ellos y mandelos a leer el (Art. 18 literal "F" de la Ley de Protección al Consumidor).
A demás mandelos a estudiar derecho. :)

Y por último:
USTED PUEDE DENUNCIAR LOS COBROS EJERCIDOS CON CUALQUIER FALTA DE RESPETO, INTIMIDACIÓN, HUMILLACIÓN O MALTRATO (Art. 18 Ley de Protección al Consumidor)
hay multas impuestas a los acreedores que realizan estas practicas. :)

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