26/01/2026
En los ultimos dias venimos observando un cambio relevante en el entorno geopolítico y fiscal entre Venezuela y los Estados Unidos. El levantamiento progresivo de sanciones y la reactivación de actividades petroleras y de servicios por parte de empresas estadounidenses, están generando nuevamente flujos transfronterizos significativos: pagos por servicios técnicos, royalties, financiamiento y movilidad de personal clave.
Este contexto trae de vuelta a la discusión un instrumento olvidado y muchas veces relegado: el Convenio entre Venezuela y los Estados Unidos para evitar la doble tributación, firmado en 1999.
Desde una perspectiva estrictamente técnica, el tratado existe, fue incorporado al ordenamiento jurídico venezolano (Gaceta Oficial N.º 5.427 Extraordinario – 05-01-2000) y continúa siendo administrativamente reconocido por el Internal Revenue Service (https://lnkd.in/eHsT4nbD). Sin embargo, su aplicación práctica hoy no puede analizarse de forma aislada ni automática, requiere una interpretación evolutiva alineada con BEPS, CIAT y los Pilares OECD, para ser aplicado de forma defendible hoy.
Este nuevo ciclo de relaciones económicas entre Venezuela y EE. UU. exige una lectura técnica, prudente y alineada con las prácticas fiscales internacionales modernas.
Este tratado no ofrece respuestas cerradas, sino que abre una conversación técnica necesaria para empresas, asesores y autoridades fiscales.
Abrimos el debate para próximos encuentros de Connectax :
¿Debe interpretarse el Convenio Venezuela–EE. UU. bajo una lectura evolutiva alineada con BEPS?
¿O estamos frente a un instrumento que requiere actualización o renegociación para seguir siendo funcional?
Reynaldo Diaz