17/03/2026
🤔 𝗦𝗜 𝗘𝗦𝗧𝗘 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗡𝗨𝗘𝗦𝗧𝗥𝗢 𝗛𝗢𝗚𝗔𝗥 ...
😔 Para quien tiene un hogar, debe ser difícil de entender que haya personas que carecen de uno.
👉 Después de la Segunda Guerra Mundial, y debido a las consecuencias sociales y políticas que esta produjo, muchas personas en Europa quedaron sin hogar: millones tuvieron que huir de los lugares que alguna vez habían llamado hogar.
👉 A partir de ese momento se convirtieron en personas sin hogar o sin nacionalidad, pues no existía ningún Estado que los reconociera como miembros de su comunidad, un lugar al que ellos legalmente pudieran llamar hogar.
👉 Y una persona sin nacionalidad es una persona que no tiene el derecho a tener derechos, como escribiera la filósofa Hannah Arendt.
👉 Por eso, en 1954, las Naciones Unidas promovió la firma de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que en su artículo 15 establece:
▶️ 𝗧𝗼𝗱𝗼 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘃𝗶𝗱𝘂𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱.
▶️ 𝗡𝗮𝗱𝗶𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗮𝗿𝗯𝗶𝘁𝗿𝗮𝗿𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗻𝗶 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱.
Por lo afirmado en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y en las leyes nacionales n.° 18.076 y n.° 19.682, todas las personas migradas que vivimos en Uruguay, residentes legales, refugiadas, apátridas y ciudadanas legales, tenemos derecho a obtener la nacionalidad (ciudadanía) uruguaya.