Estudio Fontanar

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15/10/2016

PAGO DE REMUNERACIONES / LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

Todos los trabajadores, tienen derecho a cobrar a través de una cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico e informar a su empleador.
Hasta el 30 de abril de 2017 pueden acordar con su empleador mantener el actual sistema de cobro de haberes (efectivo). A partir del 1 de mayo de 2017 será obligatorio el pago de las remuneraciones a través de una cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico.

06/08/2016

DGI - Aviso de virus informático

La DGI comunicó que se ha tenido conocimiento que se está enviando desde la dirección [email protected] un correo electrónico cuyo asunto es “Errores en su Declaración Jurada” en nombre de la Dirección General Impositiva y el mismo no corresponde a dicha Administración.

Dicho correo contiene un virus, por lo que se solicita no abrirlo.

31/07/2016

Servicio Doméstico - Ajuste al 01/07/16

De acuerdo al Convenio Colectivo vigente, para el período 1o de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 se acordaron los siguientes incrementos, calculados sobre el salario vigente al 30 de junio de 2016.

Salario Mínimo

Salario mínimo para el sector a partir del 1o de julio de 2016: $ 14.008,40 mensuales (por 44 horas semanales y 25 de jornales en el mes), lo que equivale a $ 73,70 por hora.El incremento del salario mínimo es de 6,07%.
Salarios superiores al mínimo

Franja 1
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 perciban una remuneración nominal de hasta 16.179 mensuales (equivalente en hora: $ 85,12) tendrán al 1o de julio de 2016 un incremento del 6,07%.

Franja 2
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 perciban una remuneración nominal de más de $ 16.179 y de hasta $ 18.622 mensuales (equivalente en hora: $ 97,96) tendrán al 1o de julio de 2016 un incremento del 5,55%.

Franja 3
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 perciban un salario mayor de $ 18.622 mensuales (equivalente en hora: $ 97,96) tendrán al 1o de julio de 2016 un incremento del 4,25%.

30/07/2016

Vencimientos para Pagos IRPF / IASS

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2015 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 30 de agosto de 2016
2da. cuota 26 de setiembre de 2016
3era. cuota 25 de octubre de 2016
4ta. cuota 24 de noviembre de 2016
5ta. cuota 26 de diciembre de 2016

18/06/2016

Dirección

Lima 1443
Montevideo

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