07/05/2026
El pasado 30 de abril venció el plazo para la presentación en COMAP de proyectos en el marco del Decreto 268/020.
Como era previsible, en los últimos días del mes se registró un importante ingreso de proyectos bajo esta normativa.
Entre los principales factores que probablemente incidieron en esta situación, pueden mencionarse:
- Un mayor porcentaje de exoneración de IRAE previsto en el D. 268/020 para estos proyectos.
- Un menor plazo de compromiso de empleo exigido por el D. 268/020 (3 ejercicios vs. 5 ejercicios en el D. 329/025).
- Un mayor margen de tolerancia en el cumplimiento de los indicadores otorgado por el D. 268/020 (20% vs. 10% del D. 329/025).
- La eliminación de la matriz simplificada en el D.329/025.
- Algunas limitaciones y exigencias adicionales introducidas por el D. 329/025:
* la posibilidad de considerar inversiones ejecutadas sólo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la declaratoria promocional (el D.268/020 permite también desde el inicio del ejercicio);
* la limitación de que dichas inversiones ejecutadas no superen el 20% del total de la inversión del proyecto;
* la reducción del cronograma de inversiones para la mayoría de los proyectos (5 ejercicios siguientes a la presentación de la solicitud vs. 10 ejercicios en el D.268/020);
* el establecimiento del valor unitario mínimo de UI 1.500 para los bienes muebles;
* cambios más restrictivos en los criterios para presentar ampliaciones;
* mayores exigencias de información.
Como resultado, es probable que una parte significativa de las inversiones que se ejecuten en los próximos meses y años queden comprendidas dentro del régimen del D. 268/020.