21/10/2018
LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS
El parlamento de nuestro país sancionó la denominada Ley Integral para Personas Trans. A continuación compartimos con ustedes las principales disposiciones de esta norma.
DERECHOS REFERENTES A LA IDENTIDAD DE GÉNERO.
Se reconoce el derecho a la identidad de género estableciendo que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su s**o biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y s**o señalado en los documentos identificatorios de la persona.
La ley nos brinda una serie de definiciones estableciendo que se entiende por:
a) Identidad de género: la vivencia interna e individual del género según el sentimiento y autodeterminación de cada persona, en coincidencia o no con el s**o asignado en el nacimiento, pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
b) Expresión de género: toda exteriorización de la identidad de género tales como el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las características corporales y el nombre.
c) Persona trans: la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al s**o que le fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino femenino, independientemente de su edad y de acuerdo a su desarrollo evolutivo psicosexual.
Toda persona podrá solicitar la adecuación de su nombre, s**o o ambos, cuando los que estén registrados no coincidan con su identidad de género. Para el ejercicio de este derecho, los menores de edad que no cuenten con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales (o en caso de que estos no puedan expresar su aprobación o desaprobación), deberán recurrir ante un Juez, el que de, siguiendo el debido proceso, decidirá si concede dicha autorización.
Toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones que se determinen de conformidad con lo establecido en la ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los tratamientos médico quirúrgicos.
A diferencia del caso de la adecuación del nombre o s**o, para que los menores de edad accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, deberàn contar necesariamente con la autorización o la anuencia de sus representantes legales. De manera que si no cuentan con dicha autorización, los menores no tendrán la posibilidad de acudir ante un Juez para que otorgue la misma.
REGIMEN REPARATORIO
Se reconoce que la poblaciòn trans ha sido históricamente, víctima de discriminación y estigmatización por su condición de tal.
La ley establece, a su vez, un REGIMEN REPARATORIO para la población trans. Estaràn comprendidas en el mismo las personas trans NACIDAS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1975 que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad, habiendo sufrido daño moral o físico, así como impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.
Para esto se establece la creación de una comisión que estaudiará las solicitudes que se hagan al amparo de esta ley y decidirá caso a caso el reconocimiento del derecho a acceder a esta reparación. Quienes tengan derecho a esta reparación percibirán mensualmente una prestación reparatoria equivalente a 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones de Seguridad Social ($ 11.544 a la fecha de esta publicación).
Se excluye de este derecho a las personas trans que se hubieran acogido a los regímenes reparatorios establecidos en leyes anteriores.
DERECHOS LABORALES, MECANISMOS DE INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN
El Estado uruguayo deberá destinar el uno por ciento de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos. Esta obligaciòn regirá por un plazo de quince años, lo que asegura a las personas trans la posibilidad de reclamar el cumplimiento de este cupo aunque en el futuro la ley sea derogada o modificada estableciendo un cupo inferior.
A su vez el INEFOP deberá destinar un cupo del 1% destinado a las personas trans, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.
Los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa.
En el caso de las becas y apoyos para estudiantes los órganos, organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deben prever cupos del 2 % (dos por ciento) para personas trans.
Se prohíbe toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de: sus derechos culturales; de su derecho a acceder a los servicios de salud conforme a la ley que creó el Sistema Nacional Integrado de Salud, de sus derechos a soluciones habitacionales.