18/08/2022
¿Cómo se debe de considerar el día 19 de agosto para las empleadas domésticas?
Para las empleadas domésticas el 19 de agosto se debe considerar feriado no laborable.
¿Cómo debe de pagarse el 19 de agosto a las empleadas con régimen mensual?
👉 Sí la empleada trabaja el 19/08 se le debe de pagar el mes completo más un monto extra que calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30.
👉 Sí la empleada no trabaja el 19/08 debe de cobrar el mes completo sin descontar este día.
¿Cómo debe de pagarse el 19 de agosto a las empleadas con régimen jornalera?
👉 Sí la empleada trabaja el 19/08 se le debe de pagar el doble del jornal.
👉 Sí la empleada no trabaja el 19/08 debe de cobrar el jornal independientemente de que este día no sea un día que le corresponda trabajar.
¿Qué obligación tiene el empleador además del pago del feriado del 19 de agosto?
Debe de comunicar a BPS el nominal correspondiente a este feriado, así realizará los aportes por este día, el incumplimiento de la no comunicación de nominal a BPS de los feriados no laborables y la no realización de los aportes jubilatorios es una de la denuncias más frecuentes que realizan las empleadas domésticas ante el MTTS.
Actualmente las empleadas domésticas tiene diversas formas de asesoramiento teniendo la opción de verificar su historial laboral desde su usuario de BPS para corroborar al instante sí su empleador está realizando los aportes no solo de los feriado no laborables sino también de los aportes por horas extras jornales, etc.