31/10/2015
Decreto No. 264/015
Dispónese a partir de la fecha que se determina, que el pago del precio en dinero por concepto de arrendamientos,
subarrendamientos y créditos de uso sobre inmuebles que supere las 40 BPC en el año civil, deberá realizarse a
través de depósito bancario o transferencia electrónica directa a la cuenta. C A