09/02/2026
𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀𝐍𝐔𝐀𝐋 𝐅𝐎𝐍𝐀𝐒𝐀
Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales con actividad fuera de la relación de dependencia deben presentar anualmente la declaración jurada Fonasa, tienen un periodo para presentar la declaración jurada, tal como indicó el calendario difundido, comenzó el lunes 5 de febrero y se extenderá hasta distintos viernes entre abril y mayo, dependiendo del último dígito de la empresa:
* Dígitos 0, 1 y 2: 16 de abril
* Dígitos 3, 4 y 5: 23 de abril
* Dígitos 6, 7, 8 y 9: 30 de abril
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En caso de que lo hagan fuera de plazo, deberán abonar una multa de 1 UR.
🤔 A QUIÉN CORRESPONDE PRESENTAR?
Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles. Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).
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