10/05/2024
Una nueva contribución a pagar por la empresa privada ✅✅✅
En fecha 8/05/2024 fue publicada en Gaceta Oficial la 📖Ley Especial de Protección a las Pensiones de Seguridad Social.
💡 Varias interrogantes nos genera esta normativa desde el punto de vista jurídico, tomando en cuenta que el aporte a la seguridad social para cubrir, entre otras, la contingencia de vejez, ya es realizada por la empresa privada a través del IVSS.
💰 El aporte es hasta el 15% del total del pago total realizado a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. ✋🏼 Habrá que esperar se establezca por parte del Ejecutivo Nacional el % aplícale por sector económico o por rama de actividades.
❓❓Sin embargo, nos preguntamos, ¿qué ocurre con la estipulación del artículo 107 del DLOTTT, el cual establece que toda tasa o impuesto que debe pagar el patrono se realiza con el salario normal?. ¡Estamos frente a una ley especial que contraría un Decreto con carácter Orgánico! 🫤
🏦 El organismo competente para supervisar, fiscalizar y recaudar dichos fondos es el SENIAT.
💡 Esta Ley especial vigente desde mayo de 2024, establece que en ningún caso la base de calculo de los pagos a efectuar por dicha contribucion, puede ser menor al "ingreso mínimo integral indexado" decretado por el Ejecutivo Nacional.
¿Ingreso mínimo integral indexado? Estamos frente a un nuevo concepto, creado por el Ejecutivo que ni siquiera consta en una normativa legal. ¿Qué significa ingreso mínimo integral? ¿Incluye el "bono de guerra" al que hace referencia en sus alocuciones comunicacionales, concepto que además, no es pagado por la empresa privada.
👁️🔍⚠️ Seguimos atentos al desarrollo y aplicación de esta normativa, la cual evidentemente, exigirán su cumplimiento, debemos reacomodarnos y prevenir cualquier sanción, porque la misma es cuantificable como cualquier impuesto previsto en el COT, en este caso, mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.
Somos Grupo Alco, la prevención es la pauta.