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21 Claves sobre la Tenencia de Criptoactivos Propios – BA VEN-NIF 12¿Cómo afecta esta partida mis estados financieros?, ...
19/06/2020

21 Claves sobre la Tenencia de Criptoactivos Propios – BA VEN-NIF 12

¿Cómo afecta esta partida mis estados financieros?, Clasificación, registro, valoración y ajuste por inflación de los criptoactivos.

La tenencia de criptoactivos por parte de las empresas es cada vez más común y, en Venezuela, las leyes dieron luz verde a su utilización entre 2018 y 2019. Es por ello que los estados financieros de las entidades poseedoras de este tipo de activos deben reflejar esta situación de acuerdo a principios de contabilidad de aceptación general. Así pues, el pasado 15 de febrero de 2020, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el BA VEN-NIF 12, Versión 0, sobre la “Tenencia de Criptoactivos Propios”. Sus aspectos más resaltantes son:
¿Qué regula la BA VEN-NIF 12, Versión 0?

Con el BA VEN-NIF 12, Versión 0, se regula la tenencia de criptoactivos provenientes de los actos de comercio. En un futuro cercano se deberán establecer normas contables para las actividades de creación y minería de criptoactivos.

¿Por qué se emitió la BA VEN-NIF 12, Versión 0?

No todos los criptoactivos cumplen con las especificaciones técnicas de las partidas actualmente reguladas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Es por ello que la Federación de Colegios de Contadores Públicos emitió este Boletín, con el propósito de establecer el criterio para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la tenencia de criptoactivos propios.

¿Quienes deben aplicar la BA VEN-NIF 12, Versión 0?

Este Boletín es aplicable a todas las personas jurídicas y naturales que preparen información financiera de propósitos generales, de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF).

¿Qué es un criptoactivo?

Un criptoactivo es un activo intangible que utiliza la criptografía (técnica que usa cifras o códigos para proteger documentos y datos) y los registros distribuidos como base de su funcionamiento y control.

¿Qué es una wallet?

El wallet o billetera digital es un programa que, a través de Internet, almacena claves públicas y privadas, autoriza transacciones, almacena, custodia y controla el saldo de los criptoactivos o criptomonedas.

¿Cuando debo reconocer un criptoactivo en la contabilidad?

Una entidad reconocerá la tenencia de un criptoactivo cuando obtenga su control y espere obtener beneficios económicos.

Control sobre un criptoactivo

Una empresa tiene control sobre un criptoactivo cuando:

Este se encuentra resguardado en una wallet manejada por la entidad

La empresa puede realizar transacciones con dicho criptoactivo.

Dar de baja un criptoactivo

Los criptoactivos se darán de baja cuando:

Hayan sido transferidos a terceros.

La entidad pierda el control de la wallet donde están resguardados.

Hayan perdido la posibilidad de generar beneficios económicos.

No se pueda medir el valor razonable.

¿Como contabilizo un criptoactivo cuando lo adquiero?

Para el momento de su adquisición el criptoactivo se contabilizará a su costo

Variaciones de valor

Una vez los criptoactivos estén registrados en los libros de la empresa, estos se medirán al valor razonable. Las variaciones en el valor se registrará de la siguiente manera:

Los aumentos de valor con respecto al valor en libros se reconocerán en Otro Resultado Integral (ORI).

Las disminuciones se reconocerán en el resultado del período, en el rubro Ganancias y Pérdidas por tenencia de criptoactivos, previa deducción de cualquier incremento reconocido en ORI.

Variaciones de valor y toma de decisiones

Las compañías que posean criptoactivos pueden realizar valuaciones mensuales a fin de contar permanentemente con una medición fiable y útil de esa partida. Esta política le ayudará, sin lugar a dudas, para la toma de decisiones gerenciales.

Valor razonable igual a cero

La falta de un mercado activo para un criptoactivo conlleva una probabilidad de realización muy baja. En estos casos, debe considerarse que el valor razonable del criptoactivo es igual a cero.

Dar de baja un criptoactivo

Cuando un criptoactivo se da de baja, la ganancia o pérdida originada se reconocerá en los resultados del periodo, en el rubro Ganancias y Pérdidas por tenencia de criptoactivos, previa deducción de cualquier incremento reconocido en ORI.

Resultados operacionales y resultados por tenencia de criptoactivos

La ganancia y/o pérdida por tenencia de criptoactivos se mostrarán por separado en el Estado del Resultado del Periodo y en el ORI. La presentación separada de los resultados operacionales y de los obtenidos por tenencia de criptoactivos facilitará la evaluación de rendimientos y de posición financiera de las entidades que informan.

Criptoactivos y ajuste por inflación

Dado que los criptoactivos se miden a su valor razonable en cada fecha de presentación de información financiera, no serán objeto de reexpresión.

¿Y cómo los clasifico: corrientes o no corrientes?

Dependiendo de la intención y temporalidad con que las empresas obtengan los criptoactivos estos serán clasificados como activos corrientes o activos no corrientes, en un rubro separado de los otros elementos.

Información a revelar en las notas de los estados financieros

En las notas de los estados financieros la entidad debe revelar:

Los tipos de criptoactivos que controla, indicando restricciones, si las hubiere

La intención de uso relativas a cada grupo de criptoactivos

La fuente de información base para la medición reconocida

Una conciliación de los cambios en el importe en libro de los criptoactivos entre el comienzo y el final el periodo corriente, que incluya:

El resultado surgido por el cambio del valor razonable por cada grupo de criptoactivos

Los incrementos por las nuevas adquisiciones

Las disminuciones procedentes de las ventas o desincorporaciones

Las variaciones por los intercambios entre criptoactivos de distinta naturaleza.

Estados financieros expresados en criptoactivos

Cuando por solicitud de terceros o disposiciones legales se deban presentar los estados financieros expresados en criptoactivos, los mismos se anexarán como información adicional, utilizando para la conversión al valor de referencia del criptoactivo a la fecha que se informa.

Tenencia de critptoactivos antes del 15 de febrero de 2020

Las empresas que posean criptoactivos provenientes de transacciones realizadas antes del 15 de febrero de 2020 deben definir el uso que le darán a los mismos en el futuro a fin de clasificarlos como activos corrientes o activos no corrientes. Una vez realizada esta clasificación se realizara su medición a la primera fecha de presentación y tendrá como contrapartida los resultados acumulados.

Vigencia del BA VEN-NIF 12, Versión 0

Este Boletín de Aplicación entra en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 15 de febrero de 2020, pudiendo ser aplicados anticipadamente a los ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2019.

¿Activo monetario o activo no monetario?

Para la preparación de los estados financieros ajustados por inflación los criptoactivos son considerados activos no monetarios.

Es importante acotar que este es un nuevo aspecto que debemos considerar a la hora de preparar los estados financieros e implica la búsqueda de fuentes confiables de valoración y la aplicación detallada de los pasos anteriormente descritos.
Jesús Barcia & Asociados
Consultores Tributarios
Jesús Barcia CEO

19/03/2020
¿Cómo declarar y pagar el ISLR? >Deben pagar los asalariados con ingreso anual superior a las 1000 UT y no asalariados c...
19/03/2020

¿Cómo declarar y pagar el ISLR?
>Deben pagar los asalariados con ingreso anual superior a las 1000 UT y no asalariados con ingreso mayor a 1500 UT<
Artículo 79 (LISLR): Todas las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual, superior a 1.000 unidades tributarias o ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias, deben declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
el pago del impuesto se cancelará en bolívares con referencia a la Unidad Tributaria, cuyo costo es de 50 mil bolívares (para el cálculo en el ejercicio 2019).
Están llamados a declarar todas las personas naturales que hayan obtenido ingresos netos superiores a 1.000 UT e ingresos brutos superiores a 1.500, mientras que todas las personas jurídicas deben declarar, hayan percibido ganancias o pérdidas durante el año 2019.
El plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) culmina el 31 de marzo como es tradicional en Venezuela.
La declaración del ISLR puede hacerse por vía electrónica mediante el portal web del ente recaudador.
Para acceder al sistema solo se requiere el usuario y contraseña y presentar la declaración.
Para realizar la declaración se debe tener presente:
Estar inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Conocer su usuario y clave.
Conocer la cuantía real de sus ingresos, costos y gastos.
Tener actualizadas las cargas familiares en el caso de las Personas Naturales.
Se debe recordar, que la fecha tope para realizar la declaración de este tributo, es el próximo martes 31 de marzo del 2020, en caso de no contar con algunos de los requisitos o tener alguna duda en la declaración, el SENIAT cuenta con diversas vías de comunicación como: el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, la línea telefónica 0-8000SENIAT (0-8000-736428), el correo electrónico: [email protected], además de tener atención personalizada en cualquier sede del país.
Pago en porciones
De igual forma se indica que según la Providencia Administrativa N° 1.697 de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003, las Personas Naturales son las únicas que pueden dividir y realizar el pago hasta en 3 porciones, siempre y cuando declare dentro del plazo establecido, es decir, antes del 31 de marzo.
En este sentido, para este periodo 2020, el pago de la primera porción puede hacerse hasta el 31 de marzo, la segunda 20 días continuos después del pago de la primera porción, es decir hasta el 20 de abril y tercera porción 20 días después del pago de la segunda porción, teniendo como fecha límite de pago hasta el 11 de mayo.
Jesús Barcia & Asociados
[email protected]

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24/02/2020

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24/02/2020

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16/11/2019

Es muy lamentable que algunos funcionarios de la Administración Tributaria hayan emprendido una arremetida contra la Ley de IGP, la Providencia Administrativa 213 dictada por el SENIAT y contra el propio instructivo que la institución elaboró para la declaración del IGP.

En todas estas normas es diáfano el establecimiento de la obligación de declarar el IGP solo a los Contribuyentes de dicho Impuesto, es decir, los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio es mayor a 150.000.000 U.T.

Si la norma legal dispuso que solo los contribuyentes del impuesto realizaran la declaración, si luego la PA 213 lo ratifica, como lo hemos demostrado en los estudios y argumentos expuestos en diferentes foros profesionales, uno de ellos plasmado en el artículo publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS bajo el título ¿Quién debe declarar el IGP?; y además ello fue ratificado en el punto 1.2. del Instructivo de declaración que se crea a partir de una disposición inserta en la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT. Siendo estas normas de efectos generales, con la debida publicidad en la G.O.; ¿Cómo puede tener mayor relevancia lo que un funcionario diga sobre el significado de dichas normas?

Los funcionarios antes de hablar sobre estas normas, deberían estudiarlas. Los ciudadanos acatarlas.

En un país donde la "jurisprudencia de taquilla" se impone, los ciudadanos lejos de resignarse, deberían reclamar semejante proceder.

Son estas las desviaciones que una nueva institucionalidad deberá combatir y erradicar en la mejor Venezuela que nos empeñamos en construir...

Felicidades a tod@s l@s colegas
27/09/2019

Felicidades a tod@s l@s colegas

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