17/05/2023
Tips Jurídicos 👀⚖️.
En atención a las noticias que circulan en redes sociales sobre las facultades de los órganos auxiliares de justicia 👮, por ejemplo la policía nacional, de exigir facturas de bienes muebles que se encuentren en el interior del vehículo, tales como laptons, bolsos, prendas, etc.
Hay que realizar la siguiente acotación: El artículo 794 del código civil venezolano establece:
(...) Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.
En ese sentido, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente:
A los efectos de la prueba del derecho a poseer, tiene utilidad el principio de que en materia de bienes muebles la posesión equivale a título (Art. 794 CC); de suerte que si el opositor comprueba su posesión actual de los bienes muebles por naturaleza o de títulos al portador, no tendrá que acreditar el título que legitima su posesión (...)
Es decir, no estás obligado a mostrar factura o documento equivalente que avale la propiedad del bien, ya que se presume la misma por la posesión de los bienes.
Está regla tiene su excepción cuando se trate de delitos en flagrancia o si existe una denuncia ante las autoridades por robo o hurto de los mismos, en dicho supuesto si está obligado el sujeto involucrado a acreditar la propiedad.
Conoce y haz valer tus derechos. 👌
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