Somos un equipo de profesionales con experiencia en las áreas financiera, tributaria y contable. dedicados a la prestación de servicios a personas naturales y jurídicas con y sin fines de lucro, con oportunidad, detalle, ética y alta calidad. A través de nuestro equipo de expertos, desarrollamos soluciones jurídicas viables, ofreciéndole alternativas adaptables a su negocio, garantizándole respues
tas oportunas, y sobretodo confianza en los resultados alcanzados. Negociación de Excedentes Fiscales
Compra (Manufactureras, Concesionarios, Importadores, Distribuidoras)
Después del cierre fiscal las empresas determinan utilidad; por ende el impuesto a cancelar. En estos casos los clientes pueden adquirir excedentes fiscales originados por la retención del IVA o del ISLR de terceros con descuento; lo que representa un ahorro. Venta (Clínicas, Sociedades de Corretaje, Agencias de Viajes, Publicidad, Talleres)
En este caso las empresas (generalmente de servicio) generan excedentes fiscales que superan el impuesto a cancelar (ISLR O IVA); estos se pueden vender con descuento y así la empresa puede obtener liquidez. Tenemos el agrado ofrecerles nuestros servicios en materia de Cesión de Créditos Fiscales. Somos una empresa con amplia experiencia en la intermediación de Valores Fiscales, tales como: IVA, ISLR entre otros. De esta forma le ofrecemos un portafolio de oportunidades financieras:
Al Cedente (vendedor): La posibilidad cierta de adquirir flujo de caja. Al Cesionario (comprador): Le permite obtener un ahorro en el pago de sus obligaciones fiscales. La base legal de esta operación financiera se encuentra en los Artículos 50 y 55 del Código Orgánico Tributario. Los cuales expresan lo siguiente:
Artículo 50, “Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Los Créditos derivados de tributos de un sujeto titular o legítimo propietario realizan a favor de otro, al solo efecto su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto.”
Artículo 55 numeral 3, “La prescripción de las retenciones de impuesto sobre la renta no utilizadas se produce a los cuatro (4) años.”
Los créditos fiscales que pueden ser vendidos, son aquellos que presentan una antigüedad no mayor a lo antes mencionado.