Manufacturas Victor, c.a. fundada en 1998

Manufacturas Victor, c.a. fundada en 1998 Bordamos todo tipo de parchos militares y policiales de todos los componentes, así como PortaNombres, Insignias

http://t.co/SyVgsYq2Gd Bordamos todo tipo de parchos militares y policiales de todos los componentes, así como PortaNombres, Insignias y las Gorras Verde Olivo que no decoloran. Igualmente confeccionamos la franela blanca para Instrucción Premilitar y la Gorra negra con el bordado de IPM: Distribuimos para todo el país. Sudaderas deportivas confeccionadas en licra y en general Chemis y Franelas bl

ancas y de colores, bordadas o no con el logo de su empresa u organización. Distigace y cumpla con lo establecido en la LOCYMAT en cuanto a dotación de uniformes para el personal.

Devolución de Vehículos en Venezuela
31/03/2026

Devolución de Vehículos en Venezuela

LA MALA praxis:…conducta negligente, imprudente o falta de habilidad profesional que causa dañoDe los Plazos para Decidi...
28/02/2026

LA MALA praxis:

…conducta negligente, imprudente o falta de habilidad profesional que causa daño

De los Plazos para Decidir

 ⚖️Artículo 161. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.

¡La solicitud de unas fotocopias del expediente, es una decisión de mero trámite!

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

 🔺¿Y el plazo para el tribunal proceda con la juramentación del defensor privado?

 Artículo 141. El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.

⚖️El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.

Entonces, el tribunal debe acordar las fotocopias el mismo día, igualmente, juramentación procede es a las 24 H. no en el lapso de tres días como muchos tribunales confunden.

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LA MALA praxis:…conducta negligente, imprudente o falta de habilidad profesional que causa dañoDe los Plazos para Decidi...
28/02/2026

LA MALA praxis:

…conducta negligente, imprudente o falta de habilidad profesional que causa daño

De los Plazos para Decidir

 

Artículo 161. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.

¡La solicitud de unas fotocopias del expediente, es una decisión de mero trámite!

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

 

¿Y el plazo para el tribunal proceda con la juramentación del defensor privado?

 

Artículo 141. El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.

El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.

Entonces, el tribunal debe acordar las fotocopias el mismo día, igualmente, juramentación procede es a las 24 H. no en el lapso de tres días como muchos tribunales confunden.

03/02/2026

En juicio de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO el tribunal declara DIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada👉prosigue el juicio su curso normal🔺se intenta demostrar la falsedad de un Acta de Matrimonio que sirvió a su vez para que el SENIAT declare como heredera a la supuesta esposa de un heredero fallecido😲
🔺🔺🔺🔺🔺🔺🔺🔺🔺🔺👉

30/01/2026

En el Cómputo Definitivo el Tribunal de Ejecución determina con exactitud la fecha en que finalizará la condena así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión Condicional de Ejecución de su pena, también cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención por trabajo y estudio.

Derecho a la Defensa👨‍⚖️ Un abogado desde el inicio es tu garantía.💡 Si no puedes pagar, el Estado debe asignarte uno. ⚖...
19/01/2026

Derecho a la Defensa

👨‍⚖️ Un abogado desde el inicio es tu garantía.

💡 Si no puedes pagar, el Estado debe asignarte uno.

 
⚖️ – Derecho a la Información

📜 Debes saber claramente de qué se te acusa.

🔍 Incluye conocer las pruebas en tu contra.

 
⚖️  Presunción de Inocencia

⚖️ Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario.

❗ Toda duda favorece al imputado.

 
⚖️ No Autoincriminarse

🤐 No estás obligado a declarar contra ti mismo.

✋ Puedes guardar silencio sin consecuencias.

 

⚖️ Proceso Justo

🏛️ Juicio público, oral y con garantías.

📈 Tienes derecho a apelar decisiones.

⚖️ “Conocer tus derechos es tu mejor defensa. Infórmate, ejerce y protege tu libertad.”

 📞+58 412 3951921

17/01/2026
16/01/2026

⚖️ contacta con un abogado👉evita autoimcriminarte!💌 Guarda este Post, puede ayudarte en un momento crítico!
12/01/2026

⚖️ contacta con un abogado👉evita autoimcriminarte!

💌 Guarda este Post, puede ayudarte en un momento crítico!

Para accionar mediante amparo constitucional, por ejemplo, por omisión o abstención de respuesta, la competencia le corr...
23/08/2025

Para accionar mediante amparo constitucional, por ejemplo, por omisión o abstención de respuesta, la competencia le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no a la Sala Constitucional del TSJ

SC-TSJ, Sent. 1272-060825

N° Sentencia: 1272

N° Expediente: 24-0491

Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional

Partes: NAIRELYS CAROLINA COELLO PEREIRA

Decisión: Se declara QUE NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Víctor Julio Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAIRELYS CAROLINA COELLO PEREIRA, contra la omisión y falta de trámite por parte de la Dirección General de Delitos Comunes del Ministerio Público, en ocasión a la denuncia realizada contra un Fiscal adscrito a dicho órgano administrativo, siendo así, esta Sala determina que el tribunal competente para conocer y decidir de la presente acción, es el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital y DECLINA la competencia y se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo, y, de ser el caso, lo sustancie.

Ponente: Tania D'Amelio Cardiet
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Avenida Miguel Angel C/Calle Alejandría
Caracas
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