GP&A

GP&A Servicios y consultorías jurídicas a empresas desde 1989. Gamboa Peruchini & Asociados. Contacto y servicios a través de mensaje personal, o correo electrónico.

La Sala Constitucional no dijo nada sobre la posibilidad de que alguien con doble nacionalidad ocupe cargos públicos.  H...
26/05/2016

La Sala Constitucional no dijo nada sobre la posibilidad de que alguien con doble nacionalidad ocupe cargos públicos.
Hay que informarse bien

La noticia se difundió rápidamente: la Sala Constitucional permitió que quienes tengan doble nacional ocupen cargos públicos. La noticia rápidamente se vinculó con la denuncia según la cual el Presidente Maduro tendría doble nacionalidad. Por ello, se llegó incluso a opinar que la Sala Constitucion...

16/02/2016

Fecha: 11 de febrero de 2016

Asamblea Nacional vulneró la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió hoy un recurso de interpretación constitucional respecto de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, presentado por miembros de distintos Consejos Comunales, Comunas y otros movimientos sociales de organización popular, debido a diversas inquietudes en torno al Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, que declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, y al proceso para su formación y validez.

La sentencia, ponencia conjunta de las magistradas y los magistrados que componen la Sala Constitucional, determinó la competencia de esta Sala, así como la admisión del recurso, para cuya resolución, luego del estudio efectuado, estableció que el aludido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental.

Adicionalmente, el fallo expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de los mismos; y precisamente respecto del proceso de consideración del Decreto N° 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016.

En efecto, aclaró la decisión, que el lapso máximo para la consideración del Poder Legislativo es de ocho (8) días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto –según el artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero siempre dentro de los ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Concluyó de ese modo la Sala, que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto, al igual que reiteró que se realizó el control jurisdiccional del Decreto N° 2.184 dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,

Finalmente, se ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

16/01/2015

Tribunal declara contumaz a Leopoldo López

Circuito Judicial Penal de Caracas
Fecha: 13 de enero de 2015

Tribunal declara contumaz a Leopoldo López

Un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró contumaz al ciudadano Leopoldo López, debido a sus múltiples incomparecencias al juicio que se le sigue por la presunta comisión de varios delitos cometidos durante los hechos irregulares ocurridos en Caracas el 12 de febrero de 2014.

El Tribunal señaló el 18 de noviembre de 2014 que Leopoldo López manifestó su voluntad de suspender su comparecencia al juicio, hasta que una Corte Penal de Apelaciones decidiera los recursos pendientes, a pesar de que el ordenamiento jurídico no le otorga tal facultad al acusado, ni tampoco dispone la suspensión del proceso a voluntad de las partes.

Tal medida originada por el desacato o rebeldía del procesado, se fundamentó en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en la sentencia N° 730 del 25-09-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la conducta contumaz del imputado para comparecer al proceso, a quien se le seguirán garantizando sus derechos, al igual que los derechos de las víctimas y del resto de la población en general a obtener una tutela judicial efectiva.

Como lo dispone la ley, la negativa a asistir al debate implica la renuncia manifiesta al derecho a ser oído en el proceso, caso en el que el derecho a la defensa igualmente le será garantizado a lo largo del juicio, a través de sus representantes judiciales o los que le designe el tribunal en caso de no contar con defensores privados, todo ello garantía plena del derecho al debido proceso y al resto de los derechos humanos que le corresponden como procesado.

De igual manera, el Poder Judicial, a través del Juzgado de Juicio de Caracas, declaró contumaz al ciudadano Christian René Holdack Hernández, imputado en la misma causa judicial, y, en consecuencia, el juicio para ambos seguirá su curso sin su presencia en el tribunal, en respeto a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en garantía plena del derecho a la justicia que no sólo es inherente a los procesados, sino también a las víctimas y al Pueblo Venezolano en general.

08/01/2015

Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional emitida con carácter "vinculante" en la que se establece la posibilidad de otorgar medidas alternativas al cumplimiento de pena a los reos del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en menor cuantía.
Sentencia de Sala Constitucional de 18 de diciembre de 2014

Sala Constitucional - Exp N° 11-0836

11 -0836 - Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de dr**as de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de dr**as de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico

24/12/2014

Durante el año 2014, el Director de GP&A, William Gamboa Peruchini, continuó su preparación profesional dando inicio a la Maestría en Derecho Penal Internacional de la Universidad de Buenos Aires. Así mismo, cumplió satisfactoriamente con los requisitos para aprobar de manera sobresaliente el XII Curso Intensivo sobre Integración dictado por catedráticos Jean Monet, lo que le valió una beca de estudios otorgada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Universidad de Alcalá de Henares (España). Estudios que cursará en febrero-marzo de 2015 en Alcalá y Bruselas (Bélgica).

Dirección

Caracas

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando GP&A publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a GP&A:

Compartir