Abg. Maria Jose Balor

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¿Denominación social o nombre comercial?🤔Es una duda natural ya que es muy común encontrar comercios con un nombre en su...
22/01/2020

¿Denominación social o nombre comercial?
🤔
Es una duda natural ya que es muy común encontrar comercios con un nombre en su fachada y un nombre distinto por ejemplo en las facturas.
La denominación social es el nombre jurídico que posee una empresa, es aquel que identifica a la empresa ante el Registro Mercantil y demás organismos, su existencia está establecida en el artículo 202 del Código de Comercio.
El nombre comercial es cualquier signo que identifica a cualquier comercio, y puede o no ser igual a la denominación social, no es obligatorio tenerlo, puede ser igual a la marca registrada.
Ejemplo: un negocio que tenga en su fachada “La flor del dinero” y cuando revisan las facturas que emiten dice “Inversiones 1234, C.A.”, La flor del dinero es el nombre comercial, Inversiones 1234 es su denominación social.
Estos datos son importantes a la hora de hacer inscripciones o pagos ante los entes públicos, también a la hora de hacer las fachadas de sus negocios ya que las ordenanzas municipales tienen reglamentación específica sobre la publicidad exterior.
¿Tienes otra duda o algún tema legal que quieras profundizar?
Escríbeme!

¡Bienvenido 2020 y gracias por dejarme acompañarte en este camino!Este año lleva apenas 20 días desde que comenzó y ya h...
22/01/2020

¡Bienvenido 2020 y gracias por dejarme acompañarte en este camino!
Este año lleva apenas 20 días desde que comenzó y ya hemos apoyado a varios emprendedores y personas comprometidas con el crecimiento de sus negocios, también hemos sido testigos de los dolores de cabeza que se le han presentado a otros por no tener su parte legal “on point”: pérdida de oportunidades de inversión, pagos extra para hacer todo rápido, entre otras.
Empezamos bien movidos. Y queremos ser parte de tu movimiento, de tu crecimiento, creemos en tu valor y tus ganas de ser grande.
¿Ya tienes las bases legales listas para hacer crecer tu emprendimiento? ¿Estás listo para ser un empresario?
¡Contáctame! Quiero acompañarte.

28/12/2019

Saludos emprendedores.
Aquí perdí la cuenta de cuantos consejos importantes nos da el genio de los negocios y emprendimientos
El mensaje para mi es claro, el propósito es claro: preparar las bases legales para convertir sus emprendimientos digitales en negocios reales, de gran escala, heredables, que dejen un legado.
Ya a punto de terminar este 2019, quiero que te vayas con este mensaje y con la certeza de que puedes contar con mi apoyo en materia legal para hacer crecer tu negocio, quiero acompañarte en tu expansión.
¡Nos vemos en 2020!

Información que aún sigue vigente!  ・・・Ya se acerca el fin de año, y a propósito del pago de las utilidades, aquí les de...
19/12/2019

Información que aún sigue vigente!


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Ya se acerca el fin de año, y a propósito del pago de las utilidades, aquí les dejo 5 datos interesantes:
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1- No se calculan en base a días, la verdad es que debe hacerse una fórmula en la que se divide el 15% de los beneficios líquidos anuales entre los salarios totales pagados y eso arroja un cociente que se multiplicará por los salarios devengados por cada trabajador. Los días son una referencia para los límites mínimo y máximo (136 LOTTT).
2- Bono de fin de año o beneficios anuales? Los dos! El bono de fin de año es un pago e 30 días que debe imputarse a la participación en los beneficios y se paga la primera quincena de diciembre. Los beneficios anuales son el 15% de las utilidades líquidas de la empresa al término del ejercicio económico (131 y 132 LOTTT).
3- El salario base para el bono de fin de año es el promedio de lo devengado en el año. Hay quienes dicen que se paga con el salario integral, sin embargo esto genera una referencia circular por lo que no es posible en mi criterio.
4- El complemento de los beneficios anuales se paga a más tardar en los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico y aplica para las empresas que sí generaron ganancias y que las mismas superan a lo pagado por bono de fin de año (137 LOTTT).
5- No puedes pagarle a unos trabajadores más que a otros, es decir, el que te cae bien no puede recibir 100 días y el que te cae mal 30, unos recibirán más que otros pero sólo en razón de los salarios que devengaron durante el año.
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No dudes en contactarme!



Usualmente, los Estatutos de las compañías anónimas establecen que los ejercicios económicos culminan el 31 de diciembre...
12/12/2019

Usualmente, los Estatutos de las compañías anónimas establecen que los ejercicios económicos culminan el 31 de diciembre de cada año, y de esta información dependerá la fecha en la que debe hacerse la aprobación de los estados financieros y protocolizar ante el Registro Mercantil.
Queridos emprendedores, es de vital importancia que revisen sus estatutos, que se familiaricen con esta información, ya que es necesario mantener al día los deberes legales de sus empresas a fin de poder tomar acciones sin impedimentos, por ejemplo, recibir un inversionista a cambio de un lote de acciones, para ello el Registro Mercantil requiere que los balances estén actualizados.
¿Quieres una auditoría legal de tu empresa?

¿Necesitas constituir o actualizar la que ya tienes?
No dudes en contactarme.

Parte de lo que vivimos el día de hoy en nuestro taller “De la red social al mundo real”, enmarcado aún en la celebració...
07/12/2019

Parte de lo que vivimos el día de hoy en nuestro taller “De la red social al mundo real”, enmarcado aún en la celebración del y donde les comentamos a nuestros asistentes cuáles son las ventajas de formalizar tu emprendimiento para lograr convertirlo en una empresa.
Gracias a por su impecable trabajo de manos de , a nuestros fantásticos testimonios y quienes nos demostraron el valor de la formalización de tu negocio, y a nuestros asistentes que confiaron en nosotros




Y a por los detalles especiales.
Gracias a todos! @ Lecheria, Anzoategui, Venezuela

¡Hoy es el día!Durante toda esta semana nos hemos preparado para celebrar el   y ha llegado! Siguiendo el HT   podrás co...
04/12/2019

¡Hoy es el día!
Durante toda esta semana nos hemos preparado para celebrar el y ha llegado! Siguiendo el HT podrás conocer las diferentes promociones creadas especialmente para esta importante ocasión, y desde aquí me siento profundamente orgullosa de participar de este importante momento.
Gracias a por promover estos espacios, y no olviden que hoy seguimos proporcionando asesoría legal gratuita para emprendedoras digitales que desean dar el paso de convertirse en un negocio formal, y que aún estás a tiempo de obtener un precio especial en el costo de la formalización.
También les recuerdo que el día viernes tendremos un conversatorio especial, dedicado a mujeres emprendedoras y les contaremos las ventajas de convertir tu emprendimiento digital en una empresa. Contaremos con una invitada muy especial que nos mostrará su experiencia de éxito y muchísimas gracias a por ser pilar fundamental de esta iniciativa para mi. Es un honor como profesional que confíes en este proyecto.


@ Lecheria, Anzoategui, Venezuela

Pues es así:Salario normal, se usa para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional, así como el promedio de este ...
17/11/2017

Pues es así:
Salario normal, se usa para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional, así como el promedio de este salario anual se usa para el cálculo del bono de fin de año (Tengo un post sobre las utilidades que profundiza un poco más), también se usa como base para el cálculo de los aportes de IVSS y BANAVIH.
Salario integral, se usa para el cálculo de la prestación de antigüedad y el fondo de garantía.
Y el salario básico es sólo la base!



Necesitas ayuda en tu empresa con este o con otros temas laborales? No dudes en consultarme!






Una de las particularidades de las   es que tienen personal reducido. Es una ventaja en cuanto a costos laborales pero c...
08/11/2017

Una de las particularidades de las es que tienen personal reducido. Es una ventaja en cuanto a costos laborales pero cuando un integrante del equipo falta o se retrasa no es fácil que otra persona supla sus funciones.
Es por ello que las inasistencias y retardos afectan tanto .
En el artículo 79 LOTTT, literal f) están contempladas las inasistencias injustificadas, que deberán ser 3 en un mes para que se perfeccione la falta.
En el mismo artículo, literal i) en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de la LOT, se contemplan las faltas al horario, que deberán ser 4 en el período de un mes.
En ambos casos es importante hacer los llamados de atención correcta y oportunamente.
También recuerda que notificar no es justificar. No es que te van a avisar que el paseo del fin de semana se alargó y todavía están en Margarita y ya no es injustificado, mucho cuidado!
Quieres disminuir las faltas de tus trabajadores y reforzar el sentido de pertenencia con la empresa?
*Contáctame!*







Ya se acerca el fin de año, y a propósito del pago de las utilidades, aquí les dejo 5 datos interesantes:👀1- No se calcu...
02/11/2017

Ya se acerca el fin de año, y a propósito del pago de las utilidades, aquí les dejo 5 datos interesantes:
👀
1- No se calculan en base a días, la verdad es que debe hacerse una fórmula en la que se divide el 15% de los beneficios líquidos anuales entre los salarios totales pagados y eso arroja un cociente que se multiplicará por los salarios devengados por cada trabajador. Los días son una referencia para los límites mínimo y máximo (136 LOTTT).
2- Bono de fin de año o beneficios anuales? Los dos! El bono de fin de año es un pago e 30 días que debe imputarse a la participación en los beneficios y se paga la primera quincena de diciembre. Los beneficios anuales son el 15% de las utilidades líquidas de la empresa al término del ejercicio económico (131 y 132 LOTTT).
3- El salario base para el bono de fin de año es el promedio de lo devengado en el año. Hay quienes dicen que se paga con el salario integral, sin embargo esto genera una referencia circular por lo que no es posible en mi criterio.
4- El complemento de los beneficios anuales se paga a más tardar en los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico y aplica para las empresas que sí generaron ganancias y que las mismas superan a lo pagado por bono de fin de año (137 LOTTT).
5- No puedes pagarle a unos trabajadores más que a otros, es decir, el que te cae bien no puede recibir 100 días y el que te cae mal 30, unos recibirán más que otros pero sólo en razón de los salarios que devengaron durante el año.
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No dudes en contactarme!



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