13/09/2025
Los Regímenes Aduaneros Especiales, siempre debemos verlos como excepcionales, ya que al existir un régimen ordinario aduanero, este debe ser la regla y el trayecto normal de una operación aduanera. Sin embargo, es importante enfatizar que un régimen especial aduanero siempre conlleva un privilegio fiscal que de acuerdo a las circuntancias de un país determinado, pueden resultar en dispensas que resulten necesarias bajo una óptica social y económica, más allá del pragmatismo fiscal.
En Venezuela, en líneas generales, el régimen ordinario implica el pago total de Tributos por la importación de mercancías, de impuestos: ad valorem, tasa e IVA; por consiguiente, un régimen especial siempre será la excepción o dispensa fiscal por dejar de pagar todos estos Tributos o también cuando solo se pague o exija algunos de ellos.
Adrián J. Navarro Loyo
Asesor Comex