EGC Asesoría Consultoria & Servicios Generales SAC

EGC Asesoría Consultoria & Servicios Generales SAC La Empresa en mención se dedicara a la Asesoría y Consultoria en los aspectos Financieros Tributar

19/06/2019

MEF modificó precios máximos de vehículos deducibles del IR y cambió tasas del ISC.
Posted on junio 17, 2019 by clubdecontadores | 0 Comments
El gobierno redujo de 30 UIT a 26 UIT el valor máximo de los vehículos que pueden ser deducibles del IR para las empresas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo donde modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a la Renta (IR).

Así, los gastos relacionados a la adquisición de vehículos en las empresas solo podrán ser reducidos del IR cuando su valor de compra sea menor o igual a 26 UIT (S/109,200). Antes este valor no podía sobrepasar las 30 UIT (S/126,000).

Asimismo, la norma ha dispuesto una nueva escala impositiva del ISC para los vehículos nuevos según la talla del motor. Antes, la importación de cualquier vehículo se gravaba con un impuesto de 10%. Ahora, los vehículos con cilindradas mayores a 1,500 centímetros cúbicos (cc) son los únicos que mantienen la tasa de 10%. Por otro lado, aquellos que tienen entre 1,400 cc y 1,500 cc tendrán un ISC de 7.5%, mientras que los que tienen un motor igual o inferior a los 1,400 cc verán su tasa reducida a 5%.

Sin embargo, el ISC para vehículos usados se uniformizó y ahora todos tendrán que pagar una tasa de 40%, cuando antes la tasa se ubicaba en 10%. Además, las motos nuevas con cilindradas menores o iguales a 125 cc tendrán una tasa de ISC del 5%. Las motos con cilindradas mayores mantendrán la tasa de 10%.

Por otro lado, al tabaco se le impondrá una nueva partida del tabaco calentado, que será de un monto de S/0.27 por unidad, similar al aplicado a los ci****os comunes. Además, las bebidas azucaradas también tendrán modificaciones en sus tasas del ISC. Antes se gravaba con 25% cualquier bebida con más de 6 miligramos de azúcar por cada 100 ml; sin embargo, ahora se han establecido tasas de 12%, 17% y 25% de acuerdo con el grado de azúcar. El grado mínimo para la imposición de la tasa también se redujo.

Fuente : semanaeconomica.com

28/05/2019

Código de Producto Sunat
Posted on mayo 24, 2019 by clubdecontadores | 0 Comments
La Res. N° 309-2018/Sunat prorrogó hasta el 1 de julio del 2019 la exigencia de consignar el Código de Producto Sunat en las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas de manera electrónica por los emisores electrónicos incorporados al Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE del Contribuyente) y al Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE).

El Código de Producto Sunat es un campo obligatorio en esos comprobantes de pago. En ese campo se debe consignar para todo tipo de operaciones hasta el tercer nivel jerárquico del Código Internacional de Naciones Unidas-United Nations Standard Products and Services Code (Unspsc) o el Código Global Standards One (GS1) si el contribuyente cuenta con esta codificación.

El código Unspsc permite clasificar bienes y servicios de similares características. Mientras que el GS1 es una codificación estándar que permite identificar de forma única los bienes.

Para clasificar los tipos de operaciones al tercer nivel jerárquico del estándar Unspsc será necesario conocer sus características intrínsecas y el empleo de criterio profesional. Aunque la norma no lo define, se infiere que el término “todo tipo de operaciones” se refiere a los ítems que se detallan en aquellos comprobantes de pago.

Existe cierta confusión entre el Código de Producto Sunat y el Código de la Existencia, normado por la Res. N° 169-2015/Sunat. El primero es un requerimiento para los emisores electrónicos de los SEE del Contribuyente y SEE-OSE. El segundo es un requerimiento para los contribuyentes que deben emitir los libros electrónicos: Inventarios y balances, Registro de activos fijos, Registro del inventario permanente en unidades físicas y Registro del inventario permanente valorizado. El Código de Producto Sunat no pretende reemplazar a los códigos fijados por los contribuyentes para su propio control.

Para saber desde cuándo un contribuyente está obligado a consignar el Código de Producto Sunat, debe saber si es emisor electrónico del SEE del Contribuyente o SEE-OSE, si se encuentra incorporado a algún directorio de principales contribuyentes y determinar sus ingresos anuales al 31 de diciembre del 2017.

Fuente: diario El Peruano

NUEVOS PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL  621, 617 Y 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLC...
29/01/2017

NUEVOS PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL 621, 617 Y 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA

Res 021-2017/SUNAT publicada el 29/01/2017
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-nuevas-versiones-del-pdt-igv-renta-mensual-formul-resolucion-no-021-2017sunat-1479443-1/

Aprueban el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5.
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2017, en SUNAT Virtual.
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621 – versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.4, solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017.

Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N° 617 y del PDT - Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"

25/01/2017

Facilitan el transporte de bienes

Administración tributaria amplía los casos en los que se exceptúa la utilización de las guías de remisión.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió los supuestos de traslado de bienes que no requieren ser sustentados con guías de remisión para facilitar su transporte.
En efecto, ahora no se necesita sustentar con dicho documento el traslado de bienes que ingresen en el país desde terminales portuarios del Callao hasta los almacenes aduaneros o zona primaria con autorización especial (ZPAE), y siempre que esto se sustente con el “tique de salida” emitido por el administrador portuario.
Así lo especifica la Resolución de Superintendencia N° 005-2017-Sunat, por la cual la entidad recaudadora modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Información

Los operadores de comercio internacional deberán tomar en cuenta que el mencionado tique tendrá que contener en forma impresa como mínimo la denominación “tique de salida”, el número de este y el número de RUC del sujeto que realiza el transporte.

Sin embargo, si el traslado se efectúa bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se deberá consignar el número de RUC del sujeto subcontratado, precisa un informe jurídico del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en el cual se analiza la citada resolución.

También en el mismo tique deberán consignarse en forma expresa los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor. Vale decir, número de placa del vehículo, nombre del conductor, así como el tipo y número de su documento de identidad.

En el tique deberán figurar en forma clara, además, el número de contenedor, cuando corresponda, el número de bultos, de ser el caso, y los datos del bien transportado; esto es, contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.

Tendrá que figurar, de igual modo, el peso neto del bien o bienes transportados, excepto carga rodante. Y, si fuese un contenedor vacío, deberá consignarse el peso de este en el tique.

Reglas

En este documento, a su vez, deberán figurar la fecha y la hora de salida del terminal portuario, la leyenda “Traslado a almacén aduanero” o “Traslado a ZPAE”, así como los números de precinto, manifiesto, y del conocimiento de embarque (bill of lading).

De acuerdo con la norma, se permitirá asimismo que el traslado del bien o bienes se realice hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que sea sustentado con el “tique de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente, además de la información antes mencionada, con la leyenda “traslado a zona secundaria”.

Deberán figurar asimismo los números de RUC del remitente, importador, destinatario, y el número de la Declaración Aduanera de Mercancías en la que se declara el bien o bienes transportados, así como el ubigeo y dirección del punto de llegada.

Lineamientos

Las guías de remisión son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones.

Deben ser emitidas en forma previa a tal traslado. Los operadores del comercio internacional han de tener en cuenta, además, que para la Sunat no existe guía de remisión, cuando el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado del bien o bienes.

La administración tributaria considera que tampoco existe guía de remisión cuando el documento no se haya impreso con las formalidades de autorización establecidas. La dirección de partida y llegada debe contener en forma específica: el tipo de vía (avenida, jirón, calle, etcétera) y nombre de esta, número e interior, zona (urbanización, conjunto habitacional, asentamiento humano, etcétera), distrito, provincia y departamento.

Las guías de remisión sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones.

Fuente:Diario El Peruano

25/01/2017

Trabajadores en planilla solo presentarán declaración jurada para solicitar devolución de S/12,150

Está dirigido a trabajadores que ganan por encima de S/ 28,350 o 7 UIT.
Los trabajadores de quinta categoría (en planilla) presentarán su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente para solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubiera efectuado por concepto de las 3 UIT adicionales (S/ 12,150).
Este adicional se genera al tener compras o gastos formales y está dirigido a trabajadores que ganan por encima de S/28,350 o 7 UIT.
Esto tendrá efecto a partir del ejercicio gravable 2017, de acuerdo a la disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT.
Además, la norma modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT (ver aquí), la cual aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2016.
Así, están obligados a presentar la declaración jurada para el 2016, los siguientes sujetos:
“- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
– Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.
– Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
– No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana”.

Esta muy bien
10/10/2016

Esta muy bien

10/10/2016
10/02/2016

5 CLAVES QUE DEBES CONOCER SOBRE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN LABORAL
Empresas tienen hasta 90 días hábiles para implementar lactarios

Las empresas privadas y entidades públicas deberán implementar, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles, un ambiente de uso exclusivo para que las madres trabajadoras puedan extraer y conservar leche materna. El incumplimiento de esta disposición será considerado una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Así lo ordena el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, publicado el martes 9 de febrero, que precisa lo dispuesto en la Ley que establece la implementación de los lactarios para promover la lactancia materna, Ley N° 29896. A continuación, te contamos qué deberán cumplir las empresas y entidades empleadoras para adecuarse a esta norma.

1. ¿Obligatorio o facultativo?

Los empleadores estarán obligados a implementar los lactarios en aquellos centros de trabajo del sector público y del privado donde laboren 20 o más mujeres en "edad fértil". De no ser así, esta implementación será solamente facultativa.

Ahora bien, ¿qué debe entenderse por "edad fértil"? La norma establece que será aquel rango de edad que va de los 15 a los 49 años.

2. Los lactarios deben ser ambientes especiales y de uso exclusivo

El lactario debe contar con un espacio mínimo de 10 metros cuadrados y un equipamiento que garantice la privacidad de las usuarias (cortinas, biombos, separadores). Asimismo, deberá ubicarse en un lugar de fácil acceso: los dos primeros pisos, de preferencia. Solo de contar con un ascensor, estará permitida la ubicación en pisos superiores.

Además, se exige que cuente con elementos mínimos como mesas, sillas o sillones, dispensadores de jabón líquido y depósitos con tapa para desechos, así como una refrigeradora o frigobar en los que se pueda conservar exclusivamente la leche materna y un lavabo o dispensador de agua potable.

3. Se podrá usar por una hora diaria fuera de la licencia y el refrigerio

Las madres trabajadoras en etapa de lactancia con la certificación médica correspondiente podrán acceder al lactario hasta por una hora diaria y sin perjuicio de su horario de almuerzo o licencia.

Podrán utilizar por un mayor tiempo el lactario si así lo permite el empleador, lo que deberá especificarse además en el reglamento interno del centro laboral.

4. Empleadores deberán modificar su regulación interna

Las empresas y entidades empleadoras deben promocionar este servicio, así como informar sobre los beneficios de la lactancia materna. Para estas acciones, será obligatoria la elaboración de directivas y reglamentos internos que regulen la implementación, la señalización, el mantenimiento, el acceso y el uso del lactario.

También se deberá contar con un registro de las trabjajadoras usuarias del lactario y de su asistencia. Por último, la higiene del ambiente será permanente en cada turno de trabajo.

5. Multa de más de 69 mil soles para las empresas que no implementen lactarios

La norma modifica el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para establecer que se considerará infracción grave en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios.

Por ello, en caso de las microempresas, la multa por infringir esta obligación podría alcanzar la cifra de S/ 1,382.5 (35% de 1 UIT), mientras que para las pequeñas empresas podría ascender a S/ 13,825 (35% de 10 UIT). Para los demás casos, esto es, para las medianas y grandes empresas, la multa podría llegar a los S/ 69,125 (35% de 50 UIT).

Como se recuerda, fue el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR el que fijó una tabla de cálculo para la imposición de sanciones según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores de la empresa. Sin embargo, un detalle que no debe perderse de vista es que la Ley Nº 30222 modificó el criterio de esta cuantía y estableció el beneficio de reducir hasta la multa hasta en un 35%.


Bonus:

La Comisión Multisectorial de Lactarios, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será la que verifique el cumplimiento de la norma. La designación de sus miembros, quienes representan al MIMP, así como al Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio de Trabajo (MTPE) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se producirá dentro de los diez días hábiles a partir de hoy.

Este grupo de inspección presentará a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso un informe anual y detallado sobre el proceso de implementación de lactarios a nivel nacional.

Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP

01/02/2016

CUANDO LA EMPRESA SE DEDICA A LA PUBLICIDAD Y AL MARKETING
Vendedores solo podrán ser contratados a plazo indeterminado
Cuando se celebren y redacten los contratos de trabajo, es indispensable que el empleador verifique cuál es la naturaleza de la actividad que va realizar el trabajador. Si esta es de carácter permanente, no podrán utilizarse las modalidades contractuales a plazo fijo.

Este criterio ha sido señalado por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del Expediente Nº 05659-2013-PA/TC, al momento de resolver un proceso sobre desnaturalización de contratos.

El caso fue el siguiente: una trabajadora denunció a la empresa Ofertop S.A.C., alegando que su contrato se habría desnaturalizado. Afirmó que inició sus labores como vendedora, mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios, para luego firmar un contrato de trabajo a plazo fiji por incremento de actividad, en calidad de asesora de ventas, siendo despedida con el argumento que no cumplía con el perfil de la empresa. La trabajadora refiere que el hecho de que su contrato sea modal no valida su despido, por cuanto su relación laboral inició con la firma del primer contrato (de locación de servicios) y que este se habría desnaturalizado.

Para dar solución a este caso, el TC estimó conveniente analizar qué tipo de relación existió entre la demandante y la empresa demandada; es decir, si existió o no una relación laboral a plazo indeterminado. Sobre el particular, verificó que en el contrato individual de trabajo a plazo fijo por incremento de actividades no se estableció la causa objetiva determinante de la contratación modal, requisito esencial para este tipo de contratos. Además, con relación al cargo de asesor de ventas, el Colegiado destacó que, a pesar de que en el contrato se le califique como un cargo de confianza, no existen medios probatorios que lo verifiquen.

Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios, el TC concluyó que la demandante durante el tiempo en que estuvo contratada bajo un régimen de naturaleza civil, prestó servicios de promoción, mercadeo y ventas de productos y servicios que ofrecía Ofertop S.A.C. Además contó con una dirección electrónica y un fotocheck, recibiendo también correos de parte de su empleadora donde se le comunicaban ciertas disposiciones, reuniones y capacitaciones. Todo ello evidenció, afirmó el Colegiado, que la demandante se encontraba sujeta a subordinación, dependencia y un horario de trabajo, realizando funciones similares durante el tiempo que prestó servicios.

Por último, el TC constató que la empresa demandada se dedica al rubro de la publicidad y el marketing y que la demandante desempeñó labores de ventas de los productos y servicios de la empresa; por ende, la labor desarrollada por la actora era de naturaleza permanente.

Por estas consideraciones, el TC declaró fundada la demanda por considerar que la empresa pretendió encubrir una relación laboral de carácter permanente. Asimismo, señaló que se produjo la desnaturalización del contrato, por cuanto la trabajadora no ostentó un cargo de confianza, por lo que solo podía ser despedida por causas relacionadas a su desempeño o conducta.

30/01/2016

DEBERÁ REDACTARSE CON EXPRESIONES QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE ENTENDIMIENTO GENERAL
Objeto social deberá especificar cada una de las actividades de la empresa

Para que se inscriba la modificación del objeto social de una empresa deberá describirse la o las actividades que desarrollará de manera específica. Esto es así porque el artículo 26 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que no se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente.

Así lo ha establecido el Tribunal Registral en la Res. Nº1066-2015-SUNARP-TR-L, en la cual se precisa que en la medida de que la sociedad se constituye para el ejercicio de actividades económicas, en el objeto social deberán detallarse dichas actividades.

Por tales razones, el Colegiado concluyó que el objeto social debe ser fijado de forma clara mediante la utilización de expresiones adecuadas que delimiten sus contornos y que sean susceptibles de entendimiento general, sin que ello impida que puedan ser omnicomprensivas, es decir incluir varias actividades.

Asimismo, el Tribunal consideró que el objeto social puede reflejarse con mayor o menor amplitud, con inclusión o no de posibles actividades subordinadas, pero siempre en forma que precise y determine la naturaleza de los actos, dada la importancia que su mención tiene para la propia empresa y los terceros.

Finalmente el Colegiado estimó que debe tomarse en cuenta que la claridad y precisión de los negocios y operaciones que constituyen el objeto social se puede producir aunque no resulten descritos cada uno de los actos necesarios para la realización de sus actividades sociales. Sin embargo, habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula que comprenda toda posible actividad comercial o industrial, por ser estos términos generales o imprecisos.

26/01/2016

El Peruano /
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Establecen precisiones para el registro
del hijo mayor incapacitado en forma
total y permanente para el trabajo, de
requisitos para el registro de alta del
asegurado titular, cónyuge y gestante
de hijo extramatrimonial y otras
disposiciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTA:
La Resolución de Gerencia Central de Seguros y
Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015,
mediante la cual se dictan disposiciones relacionadas al
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-
2010-TR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo
artículo 133° establece que la Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de
línea encargado de proponer las políticas, normas y
estrategias de aseguramiento, así como gestionar los
procesos relacionados al régimen contributivo de la
seguridad social en salud y otros seguros de riesgos
humanos;
Que, atendiendo a las recomendaciones efectuadas
por el Comité de Mejora Continua de EsSalud, creado
mediante Resolución de Gerencia General Nº 041-GGESSALUD-
2014, la Gerencia Central de Seguros y
Prestaciones Económicas emitió la Resolución Nº
37-GCSPE-ESSALUD-2015, que precisa los requisitos
de los procedimientos administrativos establecidos en el
TUPA;
Que, la Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPEESSALUD-
2015, dispone que el registro del hijo mayor
incapacitado en forma total y permanente para el trabajo,
se realizará con la presentación del Dictamen Médico que
declara la incapacidad, aún cuando la Red Asistencial no
hubiera emitido la resolución respectiva;
Que, sin embargo, los numerales 6 y 7 de
la Disposición IX de la Resolución de Gerencia
General Nº 111-GG-ESSALUD-2010, que aprueba la
Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 “Normas para
la evaluación médica de los hijos mayores de edad
con incapacidad total y permanente para el trabajo”,
establece que la declaración de la incapacidad total
y permanente para el trabajo será suscrita por la
Gerencia/Dirección del Centro Asistencial, para luego
ser notifi cada en copia fedateada al asegurado titular
o al interesado, por lo que, consideramos que esta
disposición debe ser modifi cada a fi n de viabilizar lo
dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPEESSALUD-
2015;
Que, en el marco del principio de simplicidad
establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, es necesario precisar los
requisitos para el registro excepcional (alta, actualización/
modifi cación y baja) realizado a través de la Plataforma
de Atención de EsSalud, considerando la mejora continua
de los procesos que se administran mediante el Sistema
de Gestión de la Calidad implementada por esta Gerencia
Central;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. PRECISAR que el requisito para el registro del
hijo mayor incapacitado de forma total y permanente
para el trabajo referido a la presentación de la copia
del Dictamen Médico, se implementará cuando se
modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010,
Normas para la Evaluación Médica de los Hijos
Mayores de Edad con incapacidad total y permanente
para el trabajo.
2. PRECISAR que para el registro de alta del asegurado
titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial de los
procedimientos administrativos establecido en el TUPA, el
asegurado debe presentar:
a) Registro de asegurado titular
Copia simple legible de la constancia o Contrato de
Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de
pago del aporte.
b) Registro de Cónyuge
Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio
Civil, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses.
c) Registro de gestante de hijo extramatrimonial
Copia simple legible de la Escritura Pública o
del Testamento del asegurado titular que acredite
reconocimiento del concebido o de la Sentencia de
Declaratoria de Paternidad.
3. PRECISAR que la actualización o modifi cación
de datos y la baja de registros de los procedimientos
administrativos establecidos en el TUPA, cuando se
realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se
solicitará copia simple legible de los documentos que
sustente la actualización/modifi cación o baja, según
corresponda.
4. PRECISAR que la baja por fallecimiento del registro
del asegurado titular, cónyuge, concubino, hijo menor,
hijo mayor incapacitado en forma total y permanente
para el trabajo y gestante de hijo extramatrimonial de los
procedimientos administrativos establecidos en el TUPA
se realizará con la presentación de una copia simple
legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el
RENIEC o la Municipalidad.
5. ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y
Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de
Gestión de Seguros, realizar coordinaciones con la
Gerencia Central de Planifi cación y Desarrollo para
la actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2010-TR.
6. ENCARGAR a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento
de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas la publicación de la presente resolución en
el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Acceso
y Acreditación del Asegurado la difusión interna y
publicación en la página web del Seguro Social de Salud
– EsSalud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y
Prestaciones Económicas
ESSALUD
1336607-1

04/12/2015

AFP: Congreso aprobó el retiro del 95.5% de los fondos de los afiliados a los 65 años
04 DICIEMBRE 2015 0 COMENTARIOS
La iniciativa recibió el respaldo de 66 parlamentarios en primera votación. Fue exonerada del requisito de segunda votación.

POR SEMANA ECONÓMICA
04 diciembre 2015
El pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que permite a los afiliados a las AFP retirar el 95.5% de sus fondos cuando cumplan los 65 años.

La iniciativa fue respaldada por 66 parlamentarios en primera votación. Previamente, el proyecto fue sometido a un cuarto intermedio por solicitud del presidente de la Comisión de Economía, Modesto Julca, a fin de incorporar los aportes de los parlamentarios al texto de la ley. También fue exonerada del requisito de segunda votación.

En concreto, el proyecto permite a los aportantes a las AFP, una vez cumplidos los 65 años, solicitar la devolución del 95.5% de su fondo de jubilación. El restante 4.5% del fondo del afiliado a las AFP será destinado a financiar la cobertura de salud del pensionista.

También se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2018 el régimen especial de jubilación anticipada para los desempleados en las AFP. Así, se permite que los pensionistas acogidos a la jubilación anticipada por pérdida de empleo o enfermedad, también puedan retirar sus fondos.

La iniciativa había sido aprobada por la Comisión de Economía del Congreso el pasado 11 de noviembre.

Tras la aprobación de la iniciativa, el presidente de la República, Ollanta Humala, tiene quince días para promulgarla u observarla. En caso decida observarla, la ley retornará al Congreso, que puede aprobar la insistencia.

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