10/11/2022
Para los Condominios.
Artículo 31.Ley de Propiedad Horizontal.
Los Registradores Subalternos, Jueces y Notarios se abstendrán de protocolizar, autenticar o reconocer según el caso, los documentos de enajenación, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otra clase de negociación que verse sobre las cosas comunes definidas en el articulo 5º de esta Ley que se encuentren dentro del área de un edificio destinado a ser vendido en propiedad horizontal, de acuerdo con el correspondiente documento de condominio. Cualquier operación celebrada en contravención a esta disposición es nula de pleno derecho sin perjuicio de las sanciones civiles a que haya lugar.
Si este artículo 31 vigente en la Ley de Propiedad Horizontal, prohíbe toda clase de negociaciones sobre áreas comunes en los CONDOMINIOS, entonces las negociaciones PROHIBIDAS NO TRIBUTAN, no tiene porqué pagar impuestos.
Artículo 31.Ley de Propiedad Horizontal.
Los Registradores Subalternos, Jueces y Notarios se abstendrán de protocolizar, autenticar o reconocer según el caso, los documentos de enajenación, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otra clase de negociación que verse sobre las cosas comunes definidas en el articulo 5º de esta Ley que se encuentren dentro del área de un edificio destinado a ser vendido en propiedad horizontal, de acuerdo con el correspondiente documento de condominio. Cualquier operación celebrada en contravención a esta disposición es nula de pleno derecho sin perjuicio de las sanciones civiles a que haya lugar.
Si este artículo 31 vigente en la Ley de Propiedad Horizontal, prohíbe toda clase de negociaciones sobre áreas comunes en los CONDOMINIOS, entonces las negociaciones PROHIBIDAS NO TRIBUTAN, no tiene porqué pagar impuestos.